Ordenanza de terrazas de A Coruña (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en A Coruña, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público — Aprobada por el Pleno el 6 de mayo de 2013 (vigente en julio de 2026) (BOP de A Coruña nº 100, de 28 de mayo de 2013 (https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2013/05/28/2013_0000006135.pdf)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en A Coruña

May/jun/sep: dom-jue 00:30, vie-sáb-víspera 01:30; jul-ago 02:30; 1 oct-30 abr: dom-jue 23:30, vie-sáb-víspera 00:30 (inicio 8:00)

CuándoCierre máximo
Inicio (todo el año)Apertura a las 8:00 h con carácter general
Mayo, junio y septiembre - domingo a jueves00:30 h
Mayo, junio y septiembre - viernes, sábados y vísperas de festivo01:30 h
Julio y agosto (todos los días)02:30 h
Resto del año (1 oct a 30 abr) - domingo a jueves23:30 h (el texto oficial publica por errata '11.30 horas')
Resto del año (1 oct a 30 abr) - viernes, sábados y vísperas de festivo00:30 h
Zonas acústicamente saturadas (ZAS) o con molestias por ruido acreditadasEl Ayuntamiento puede reducir el horario general como condición de la autorización (art. 6.2)

Fuente: Artículo 6 (Horario de funcionamiento) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

60 €/m²/año en calle de 1ª categoría fiscal; 30 €/m² temporada (1 abr-30 sep); coeficientes 0,90 a 0,50 en calles de 2ª a 6ª categoría

ConceptoImporte
Anual (1 enero-31 diciembre), por m² en calle de 1ª categoría fiscal60 €/m²
Temporada (1 abril-30 septiembre), por m² en calle de 1ª categoría fiscal30 €/m²
Coeficiente por categoría de calle (2ª / 3ª / 4ª / 5ª / 6ª)×0,90 / ×0,80 / ×0,70 / ×0,60 / ×0,50 (1ª categoría sin reducción)
Terrazas con cerramiento estable o situadas en zonas de estacionamiento×1,20 sobre la tarifa resultante
Tarifa mínima60,67 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 480 €/año — terraza de 10 m² todo el año en calle de categoría media (3ª, coef. 0,80): 10 m² × 60 €/m² × 0,80 = 480 €. En 1ª categoría serían 600 €/año; con cerramiento estable se multiplica además por 1,20.

Fuente: Ordenanza Fiscal nº 28 (tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, tribunas, taboados y otros elementos con finalidad lucrativa), art. 6 (Tarifas); aprobada por el Pleno el 28 de diciembre de 2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024. PDF: https://www.coruna.gal/descarga/1453858195923/OF-28.pdf. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de 300 a 500 €

Graves

Multa de 501 a 900 €

Muy graves

Multa de 901 a 1.500 € (con posible revocación de la autorización e inhabilitación de hasta 1 año en las muy graves)

Nota: La ordenanza reguladora vigente en julio de 2026 es la de 2013. En tramitación una NUEVA ordenanza reguladora de la instalación de terrazas: aprobación INICIAL por el Pleno el 12 de febrero de 2026, con un fuerte volumen de alegaciones (asociaciones de hostelería, vecinos del Orzán/Pescadería, entorno de María Pita, grupo PP); el plazo de alegaciones concluyó a mediados de abril de 2026 y, a esa fecha, quedaba pendiente el estudio de las alegaciones y la aprobación definitiva en un pleno posterior. No consta su aprobación definitiva ni publicación en el BOP a fecha de consulta, por lo que aún no está en vigor. El horario de cierre lo fija directamente la ordenanza municipal (art. 6), no por remisión a la normativa autonómica gallega, si bien se aplica dentro de los márgenes de la legislación vigente. La tasa está en ordenanza fiscal separada (OF nº 28); la versión vigente (aprobada el 28/12/2023, en vigor desde 01/01/2024) elevó la tarifa anual de 25 a 60 €/m² y la de temporada de 15 a 30 €/m². Nota de dato débil: el texto oficial del art. 6 (tanto BOP 2013 como PDF municipal) publica literalmente 'a las 11.30 horas' para el cierre de domingo a jueves del 1 de octubre al 30 de abril, lo que es una errata evidente por '23.30 horas' (hora de cierre coherente con las demás franjas).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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