Ordenanza de terrazas de Alicante (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Alicante, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de la ocupación temporal de la vía pública mediante actividades y espectáculos de carácter comercial, recreativo, sociocultural y otros análogos (Título II: Ocupación de la vía pública municipal con terrazas de veladores) — Texto definitivo aprobado por el Pleno de 28 de mayo de 2026 (ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno en noviembre de 2024 y modificada en 2026) (BOP de Alicante nº 110, de 12 de junio de 2026).
⏰ Horario de las terrazas en Alicante
Temporada baja (2 nov–30 abr): cierre antes de las 24:00 (dom–jue) y 1:00 (vie, sáb y vísperas). Temporada alta (1 may–1 nov): 1:00 (dom–jue) y 1:30 (vie, sáb y vísperas). Montaje desde las 8:00 laborables y 9:00 festivos.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Temporada baja (2 noviembre–30 abril), domingo a jueves | 24:00 |
| Temporada baja, viernes, sábados y vísperas de festivo | 1:00 del día posterior |
| Temporada alta (1 mayo–1 noviembre), domingo a jueves | 1:00 del día posterior |
| Temporada alta, viernes, sábados y vísperas de festivo | 1:30 del día posterior |
| Semana Santa (Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección) y Navidad-Reyes (24 dic–6 ene) | horario de temporada alta |
| Zonas ZAS/ZPAE/ZSAE y Planes Ordenadores | el horario puede reducirse específicamente por declaración de Zona Acústicamente Saturada, Zona de Protección Acústica Especial o Zona de Situación Acústica Especial, o por Plan Ordenador (art. 30.3) |
| Montaje e inicio de actividad | desde las 8:00 laborables (lunes a viernes) y desde las 9:00 fines de semana y festivos |
Fuente: Artículo 30 de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa mensual por m² según 5 categorías de calle (índice del IAE): de 0,90 a 4,16 €/m²/mes sin toldo; de 1,18 a 5,05 €/m²/mes con toldos, mamparas o marquesinas.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Veladores, calle 1ª categoría | 4,16 €/m²/mes |
| Veladores, calle 2ª categoría | 3,31 €/m²/mes |
| Veladores, calle 3ª categoría | 2,90 €/m²/mes |
| Veladores, calle 4ª categoría | 2,49 €/m²/mes |
| Veladores, calle 5ª categoría | 1,26 €/m²/mes |
| Veladores, partidas rurales | 0,90 €/m²/mes |
| Con toldos, mamparas o marquesinas (1ª a 5ª y partidas rurales) | 5,05 / 4,03 / 3,53 / 3,03 / 1,91 / 1,18 €/m²/mes |
| Barras en Carnaval u Hogueras | 221,72 € por autorización + 13,15 €/m lineal, con fianza de 600 € |
Fuente: Artículos 5 (cuantía) y 6 (categorías de calle) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: persona física o jurídica titular de la licencia de apertura (o título concesional) del establecimiento de hostelería, que cuente con fachada exterior a la vía pública municipal (art. 15).
- ✓Solicitud por el Registro Electrónico General con modelo normalizado de la Sede Electrónica, con al menos 1 mes de antelación al inicio de la ocupación, indicando periodo (bienal, divisible hasta en 5 temporadas), fechas y superficie total en m²; incluye declaración responsable de cumplimiento de requisitos (arts. 16 y 22).
- ✓Seguro de Responsabilidad Civil General en vigor (con cobertura de incendio si hay instalaciones eventuales/desmontables): certificado de la aseguradora y recibo de pago previos a la ocupación (art. 8); según la ordenanza fiscal (art. 7), la póliza debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la expedición de la autorización, bajo pena de revocación.
- ✓Vigencia bienal sin prórroga automática; renovación por procedimiento simplificado si no cambian titular ni condiciones, solicitándola con al menos 1 mes de antelación (arts. 18 y 22).
- ✓Distancias y disposición en aceras: terraza longitudinal a la fachada, junto al bordillo, con espacio de seguridad de 50 cm respecto al bordillo; ancho máximo el 50% de la acera (descontados los 50 cm) y longitud máxima la de la fachada del local, salvaguardando los itinerarios peatonales accesibles (art. 25).
- ✓Obligación de exponer la tarjeta identificativa junto con el plano de detalle de la terraza autorizada en lugar visible desde el exterior (art. 8.7 de la ordenanza fiscal).
- ✓Montaje de la terraza no antes de las 8:00 en laborables y de las 9:00 en fines de semana y festivos (art. 30.1).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de 150 € a 750 € y/o suspensión de la autorización de 7 días a 1 mes (art. 125.1.a)
Graves
Multa de 300 € a 1.500 € y/o suspensión de la autorización de 15 días a 3 meses (art. 125.1.b)
Muy graves
Multa de 600 € a 3.000 € y/o suspensión del título habilitante de 1 a 6 meses; con reincidencia (2ª vez en un año) o más de 3 infracciones muy graves en un año, además revocación de la autorización (art. 125.1.c)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.