Ordenanza de terrazas de Alicante (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Alicante, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de la ocupación temporal de la vía pública mediante actividades y espectáculos de carácter comercial, recreativo, sociocultural y otros análogos (Título II: Ocupación de la vía pública municipal con terrazas de veladores) — Texto definitivo aprobado por el Pleno de 28 de mayo de 2026 (ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno en noviembre de 2024 y modificada en 2026) (BOP de Alicante nº 110, de 12 de junio de 2026).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Alicante

Temporada baja (2 nov–30 abr): cierre antes de las 24:00 (dom–jue) y 1:00 (vie, sáb y vísperas). Temporada alta (1 may–1 nov): 1:00 (dom–jue) y 1:30 (vie, sáb y vísperas). Montaje desde las 8:00 laborables y 9:00 festivos.

CuándoCierre máximo
Temporada baja (2 noviembre–30 abril), domingo a jueves24:00
Temporada baja, viernes, sábados y vísperas de festivo1:00 del día posterior
Temporada alta (1 mayo–1 noviembre), domingo a jueves1:00 del día posterior
Temporada alta, viernes, sábados y vísperas de festivo1:30 del día posterior
Semana Santa (Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección) y Navidad-Reyes (24 dic–6 ene)horario de temporada alta
Zonas ZAS/ZPAE/ZSAE y Planes Ordenadoresel horario puede reducirse específicamente por declaración de Zona Acústicamente Saturada, Zona de Protección Acústica Especial o Zona de Situación Acústica Especial, o por Plan Ordenador (art. 30.3)
Montaje e inicio de actividaddesde las 8:00 laborables (lunes a viernes) y desde las 9:00 fines de semana y festivos

Fuente: Artículo 30 de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa mensual por m² según 5 categorías de calle (índice del IAE): de 0,90 a 4,16 €/m²/mes sin toldo; de 1,18 a 5,05 €/m²/mes con toldos, mamparas o marquesinas.

ConceptoImporte
Veladores, calle 1ª categoría4,16 €/m²/mes
Veladores, calle 2ª categoría3,31 €/m²/mes
Veladores, calle 3ª categoría2,90 €/m²/mes
Veladores, calle 4ª categoría2,49 €/m²/mes
Veladores, calle 5ª categoría1,26 €/m²/mes
Veladores, partidas rurales0,90 €/m²/mes
Con toldos, mamparas o marquesinas (1ª a 5ª y partidas rurales)5,05 / 4,03 / 3,53 / 3,03 / 1,91 / 1,18 €/m²/mes
Barras en Carnaval u Hogueras221,72 € por autorización + 13,15 €/m lineal, con fianza de 600 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: 10 m² en calle de 3ª categoría (categoría media de las 5), sin toldo, ocupación 12 meses: 2,90 €/m²/mes × 10 m² × 12 meses = 348 €/año (con toldo o mampara: 3,53 × 10 × 12 = 423,60 €/año)

Fuente: Artículos 5 (cuantía) y 6 (categorías de calle) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de 150 € a 750 € y/o suspensión de la autorización de 7 días a 1 mes (art. 125.1.a)

Graves

Multa de 300 € a 1.500 € y/o suspensión de la autorización de 15 días a 3 meses (art. 125.1.b)

Muy graves

Multa de 600 € a 3.000 € y/o suspensión del título habilitante de 1 a 6 meses; con reincidencia (2ª vez en un año) o más de 3 infracciones muy graves en un año, además revocación de la autorización (art. 125.1.c)

Nota: Las terrazas no se regulan en una ordenanza exclusiva de terrazas, sino en el Título II ('Ocupación de la vía pública municipal con terrazas de veladores', arts. 13-33, más Anexo I 'Veladores') de una ordenanza general de ocupación de vía pública que refunde también la venta no sedentaria. Fue aprobada definitivamente por el Pleno en noviembre de 2024 (aprobación inicial Pleno de 26/07/2024, edicto de exposición pública en BOP nº 159 de 20/08/2024, según el propio Ayuntamiento) y ya ha sido modificada: el texto vigente es el aprobado definitivamente por el Pleno de 28/05/2026, publicado en BOP nº 110 de 12/06/2026 (versión consolidada 'mayo 2026' publicada en alicante.es el 18/06/2026). El horario de terrazas queda además supeditado al horario anual de cierre de establecimientos públicos que aprueba la Generalitat Valenciana (art. 30.2) y puede reducirse en zonas ZAS/ZPAE/ZSAE o por Planes Ordenadores (art. 30.3). La ordenanza fiscal de la tasa (BOP nº 62, 01/04/2021) es independiente; las categorías de calle se toman del índice de calles del IAE y las calles no incluidas se clasifican provisionalmente como de 4ª categoría; las autorizaciones fiscales se gestionan por plazo bienal con posible pago fraccionado por cuatrimestres.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

¿Operas en varias ciudades?

Te preparamos un informe comparativo a medida — horarios, tasas y requisitos de las ciudades que elijas, con cita de cada ordenanza vigente. Entrega en días, no semanas.

Desde 49 € (hasta 5 ciudades) · 99 € hasta 15 · 149 € hasta 35

Pedir informe a medida

Que no te pille el cambio de ordenanza

Monitor de cambios: te avisamos por email cuando el ayuntamiento modifique la ordenanza de terrazas (horarios, tasas, requisitos) en tus ciudades.

29 €/mes · próximamente — apúntate a la lista

Unirme a la lista de espera