Ordenanza de terrazas de Bilbao (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Bilbao, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza del Espacio Público (Título V: Terrazas de Hostelería, artículos 31 a 50 aprox.; derogó la Ordenanza local sobre instalación de Terrazas de Hostelería de 15/03/1990) — Aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23/09/2010; entrada en vigor el 16/10/2010 (BOB nº 186, de 27/09/2010).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Bilbao

Funcionamiento desde las 8:30 h; cierre a las 23:00 h, +1 h viernes/sábados/vísperas y +1 h adicional del 1-jun al 30-sep (acumulables: hasta 1:00 en vísperas de verano); +2 h en Aste Nagusia (+1,5 h sus vísperas); 30 min de desalojo. Sin horario específico por zonas acústicas o Casco Viejo en la ordenanza vigente.

CuándoCierre máximo
Laborables (domingo a jueves), 1 octubre - 31 mayo23:00
Viernes, sábados y vísperas de fiesta, 1 octubre - 31 mayo24:00
Laborables (domingo a jueves), 1 junio - 30 septiembre24:00
Viernes, sábados y vísperas de fiesta, 1 junio - 30 septiembre01:00
Aste Nagusia (incremento de 2 h sobre el horario aplicable; 1,5 h en viernes/sábados/vísperas del periodo festivo)según día base +2h / +1,5h
Desalojo y retirada de elementos tras el cierre30 minutos adicionales

Fuente: Artículo 40 de la Ordenanza del Espacio Público (Horario y régimen de funcionamiento) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal (nº 18, edición 2026): tarifa base por m²/mes según 5 categorías de calle (11,00 / 7,35 / 4,20 / 2,35 / 1,45 €) multiplicada por un coeficiente según duración (mesas y veladores: de 2,79 por un mes a 13,65 por doce meses).

ConceptoImporte
Tarifa base calle 1ª categoría, por m² o fracción y mes o fracción (art. 6.2)11,00 €
Tarifa base calle 2ª categoría, por m²/mes7,35 €
Tarifa base calle 3ª categoría, por m²/mes4,20 €
Tarifa base calle 4ª categoría, por m²/mes2,35 €
Tarifa base calle 5ª categoría, por m²/mes1,45 €
Coeficiente mesas/veladores/sombrillas (Epígrafe G.1º.4) sobre la tarifa base por m²: 1 mesx 2,79
Coeficiente mesas/veladores: temporada de 6 mesesx 8,39
Coeficiente mesas/veladores: 12 meses (año completo)x 13,65
Reducción transitoria 2025-2026 para veladores si la calle subió 1/2/3 categorías con la reclasificación fiscal de 2025 (Disp. Transitoria 3ª)-5% / -10% / -15%
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: Supuestos: terraza de 10 m² todo el año (12 meses) en calle de 3ª categoría (categoría intermedia de las 5 existentes), sin reducción transitoria. Cálculo: 4,20 €/m²·mes (tarifa base 3ª) x 13,65 (coeficiente anual de veladores) = 57,33 €/m²·año; x 10 m² = 573,30 €/año. En 1ª categoría serían 11,00 x 13,65 x 10 = 1.501,50 €/año.

Fuente: Artículos 6.2 y 6.3, Epígrafe G) 1º, número 4 (y Disposición Transitoria Tercera) de la Ordenanza Fiscal nº 18, edición 2026 (página oficial de ordenanzas fiscales: https://www.bilbao.eus/cs/Satellite?cid=3000679466&language=es&pagename=Bilbaonet/Page/BIO_ListadoCategorizado). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 € (art. 127)

Graves

Multa de hasta 1.500 € (art. 127)

Muy graves

Multa de hasta 3.000 € (art. 127)

Nota: HAY ORDENANZA NUEVA EN TRAMITACIÓN: el Pleno de Bilbao aprobó inicialmente el proyecto de 'Ordenanza reguladora de terrazas' (expediente 2025-20205) el 26/03/2026, anuncio publicado en BOB núm. 65 de 09/04/2026 (II-1715), verificado en el sumario oficial del BOB. El texto completo (47 págs., 'Ordenanza de Terrazas del Ayuntamiento de Bilbao') ya está publicado en la página oficial de normativa de bilbao.eus (https://www.bilbao.eus/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=pragma&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dordenanza_terrazas.pdf&blobheadervalue2=public&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1274421218833&ssbinary=true), pero a fecha de consulta NO consta su aprobación definitiva en el BOB: he revisado los sumarios oficiales del BOB del 1 de junio al 3 de julio de 2026 (último publicado, núm. 125 de 03/07/2026) sin encontrarla, por lo que sigue vigente el Título V de la Ordenanza del Espacio Público. La nueva ordenanza entrará en vigor 15 días después de publicarse su aprobación definitiva en el BOB (Disp. Final 3ª) y prevé: cierres domingo-jueves a las 22:30 (oct-may) y 23:30 (jun-sep); viernes/sábados/vísperas a las 00:00 y 01:00; Aste Nagusia 1:00/2:00 (art. 7); horarios supeditados a Zonas de Protección Acústica Especial; multas de 100-750 € (leves), 750,01-1.500 € (graves) y 1.500,01-3.000 € (muy graves); deroga el Título V de la Ordenanza del Espacio Público; plazos de adaptación de 2 años (elementos móviles) y 3 años (fijos). La tasa (ordenanza fiscal nº 18) fue aprobada el 15/12/1998 y modificada por última vez por acuerdo plenario de 27/06/2024, publicada en BOB núm. 220 de 14/11/2024, con efectos desde 01/01/2025; la edición consultada es la oficial de 2026.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Posibles modificaciones del Título V de la Ordenanza del Espacio Público posteriores a 2010: el PDF consolidado oficial solo consigna la aprobación de 23/09/2010 y no detalla si el texto incorpora modificaciones posteriores, Categoría fiscal concreta de calles individuales (callejero fiscal): la elección de la 3ª categoría como 'media' en el ejemplo es un supuesto propio, no un dato normativo, Fecha exacta prevista para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza (la prensa citaba el pleno de junio de 2026, pero no consta en fuente oficial ni aparece publicada en el BOB hasta el núm. 125 de 03/07/2026).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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