Ordenanza de terrazas de Bilbao (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Bilbao, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza del Espacio Público (Título V: Terrazas de Hostelería, artículos 31 a 50 aprox.; derogó la Ordenanza local sobre instalación de Terrazas de Hostelería de 15/03/1990) — Aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23/09/2010; entrada en vigor el 16/10/2010 (BOB nº 186, de 27/09/2010).
⏰ Horario de las terrazas en Bilbao
Funcionamiento desde las 8:30 h; cierre a las 23:00 h, +1 h viernes/sábados/vísperas y +1 h adicional del 1-jun al 30-sep (acumulables: hasta 1:00 en vísperas de verano); +2 h en Aste Nagusia (+1,5 h sus vísperas); 30 min de desalojo. Sin horario específico por zonas acústicas o Casco Viejo en la ordenanza vigente.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Laborables (domingo a jueves), 1 octubre - 31 mayo | 23:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de fiesta, 1 octubre - 31 mayo | 24:00 |
| Laborables (domingo a jueves), 1 junio - 30 septiembre | 24:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de fiesta, 1 junio - 30 septiembre | 01:00 |
| Aste Nagusia (incremento de 2 h sobre el horario aplicable; 1,5 h en viernes/sábados/vísperas del periodo festivo) | según día base +2h / +1,5h |
| Desalojo y retirada de elementos tras el cierre | 30 minutos adicionales |
Fuente: Artículo 40 de la Ordenanza del Espacio Público (Horario y régimen de funcionamiento) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal (nº 18, edición 2026): tarifa base por m²/mes según 5 categorías de calle (11,00 / 7,35 / 4,20 / 2,35 / 1,45 €) multiplicada por un coeficiente según duración (mesas y veladores: de 2,79 por un mes a 13,65 por doce meses).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tarifa base calle 1ª categoría, por m² o fracción y mes o fracción (art. 6.2) | 11,00 € |
| Tarifa base calle 2ª categoría, por m²/mes | 7,35 € |
| Tarifa base calle 3ª categoría, por m²/mes | 4,20 € |
| Tarifa base calle 4ª categoría, por m²/mes | 2,35 € |
| Tarifa base calle 5ª categoría, por m²/mes | 1,45 € |
| Coeficiente mesas/veladores/sombrillas (Epígrafe G.1º.4) sobre la tarifa base por m²: 1 mes | x 2,79 |
| Coeficiente mesas/veladores: temporada de 6 meses | x 8,39 |
| Coeficiente mesas/veladores: 12 meses (año completo) | x 13,65 |
| Reducción transitoria 2025-2026 para veladores si la calle subió 1/2/3 categorías con la reclasificación fiscal de 2025 (Disp. Transitoria 3ª) | -5% / -10% / -15% |
Fuente: Artículos 6.2 y 6.3, Epígrafe G) 1º, número 4 (y Disposición Transitoria Tercera) de la Ordenanza Fiscal nº 18, edición 2026 (página oficial de ordenanzas fiscales: https://www.bilbao.eus/cs/Satellite?cid=3000679466&language=es&pagename=Bilbaonet/Page/BIO_ListadoCategorizado). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitar autorización los establecimientos de hostelería y asimilados debidamente legalizados; la autorización municipal es previa, preceptiva, discrecional y provisional, sin derecho preexistente a la instalación (arts. 31 y 32).
- ✓Solicitud en modelo oficial indicando nombre comercial, emplazamiento, número fijo de IBI del local y temporada pretendida (6 temporadas posibles, de anual a un mes de verano); plazo general de solicitud entre el 15 de octubre y el 10 de diciembre del ejercicio anterior, o con al menos 1 mes de antelación para temporadas inferiores al año; resolución en el plazo de un mes con informe técnico y ficha gráfica de las condiciones (arts. 33, 35 y 36).
- ✓Si la terraza rebasa la fachada del local y discurre por línea de fachada, conformidad expresa, irrevocable y documentada de los titulares de los locales colindantes con actividad (arts. 33.2 y 43.2).
- ✓Seguro de responsabilidad por los riesgos de la actividad, exigible con carácter previo a la retirada de la licencia y acreditable en cualquier momento a requerimiento municipal (arts. 6 y 40.5).
- ✓Distancias mínimas: prohibidas en aceras de menos de 2,90 m; itinerario peatonal libre de 2 a 3,50 m según el ancho de acera (art. 44); desarrollo longitudinal máximo de 12 m y, como referente, longitud no superior a 1,5 veces la fachada del establecimiento (arts. 43 y 35.2); separación de 30 cm del bordillo (60 cm con aparcamiento en batería).
- ✓Prohibidas junto o frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento PMR, salidas de emergencia, paradas de bus, cabeceras de taxi (9 m), plataforma del tranvía (3 m), contenedores, bocas de riego e hidrantes; y para establecimientos con deudas municipales en vía de apremio (art. 38).
- ✓Obligación de marcar en el pavimento la superficie autorizada y exhibir al público el documento de autorización con croquis, superficie, mobiliario y temporada; para cubiertas estables, proyecto técnico firmado por técnico competente y visado, a escala 1:20 (arts. 41 y 34).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 € (art. 127)
Graves
Multa de hasta 1.500 € (art. 127)
Muy graves
Multa de hasta 3.000 € (art. 127)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Posibles modificaciones del Título V de la Ordenanza del Espacio Público posteriores a 2010: el PDF consolidado oficial solo consigna la aprobación de 23/09/2010 y no detalla si el texto incorpora modificaciones posteriores, Categoría fiscal concreta de calles individuales (callejero fiscal): la elección de la 3ª categoría como 'media' en el ejemplo es un supuesto propio, no un dato normativo, Fecha exacta prevista para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza (la prensa citaba el pleno de junio de 2026, pero no consta en fuente oficial ni aparece publicada en el BOB hasta el núm. 125 de 03/07/2026).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.