Ordenanza de terrazas de Cádiz (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Cádiz, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos Anexos en Establecimientos de Hostelería — Aprobación final: Pleno de 21 de marzo de 2019; texto consolidado a 16/03/2021 (Aprobación inicial: BOP de Cádiz núm. 239, de 14 de diciembre de 2018 (págs. 9-15); aprobación final: BOP de Cádiz núm. 125, de 3 de julio de 2019 (págs. 2-9)).
⏰ Horario de las terrazas en Cádiz
Límite máximo de servicio hasta las 2:00 h (desalojo y recogida en media hora más); ampliable media hora (hasta 2:30 h) viernes, sábados y vísperas de festivo en zonas de gran afluencia turística; restringible en zonas acústicas especiales
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Régimen general (todo el año): límite máximo para expedir bebidas y comidas; la terraza debe quedar desalojada y recogida como máximo media hora después | 02:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de festivo en zonas declaradas de gran afluencia turística (ampliación de media hora que el Ayuntamiento puede acordar de oficio; nunca durante fiestas populares, Semana Santa y Navidad, ni superando el horario del establecimiento) | 02:30 |
| Establecimientos especiales de hostelería con música: no pueden abrir al público antes de las 12:00 h | apertura no antes de las 12:00 |
| Zonas acústicas especiales: el Ayuntamiento puede adoptar medidas restrictivas de los márgenes horarios (art. 32); la ordenanza no fija en ellas una hora concreta |
Fuente: Artículo 31 (Horario de apertura y cierre de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería) y artículo 32 (Restricción de horarios generales de apertura y cierre) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
9,65 €/m² o fracción al trimestre por mesas o veladores y sillas (tarifa única, sin categorías de calle); coeficiente 1,5 con toldos o marquesinas y 1,2 con sombrillas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tarifa C) 1.- Mesas o veladores y sillas colocadas en cafés, bares, restaurantes, etc., por cada m² o fracción de ocupación de terreno de uso público al trimestre | 9,65 € |
| Tarifa C) 2.- Con toldos o marquesinas (abiertas o cerradas): cuota ordinaria multiplicada por coeficiente 1,5 | coeficiente 1,5 |
| Tarifa C) 2.- Con sombrillas: cuota ordinaria multiplicada por coeficiente 1,2 | coeficiente 1,2 |
| Tarifa I) Cuota especial por ocupación de carácter diario, por m² o fracción al día | 40,80 € |
Fuente: Ordenanza Fiscal núm. 23 (Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior), art. 5 Cuota Tributaria, Tarifa C. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Licencia municipal previa y preceptiva: la solicitud la presenta la persona física o jurídica que explota la actividad y la autorización se expide a su nombre, con carácter personal e intransferible (arts. 8, 9 y 12)
- ✓No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento ni con la Seguridad Social; el Ayuntamiento puede exigir además garantía en metálico o aval para asegurar la retirada de las instalaciones (art. 12)
- ✓Solicitud con identificación y acotamiento del emplazamiento exacto, periodo de ocupación y descripción de las instalaciones con sus dimensiones, acompañando plano (con el símbolo internacional de accesibilidad SIA si el local cumple los requisitos) (art. 9)
- ✓Exhibir en lugar visible desde el exterior la autorización junto con el plano de la superficie autorizada, y señalizar los límites del espacio conforme a las instrucciones municipales (arts. 22 y 23.1)
- ✓Respetar el itinerario peatonal accesible: paso libre de obstáculos de 1,80 m de anchura mínima y 2,20 m de altura libre (art. 23.4)
- ✓Límites de ocupación: máximo general de 80 m² por establecimiento; sin sobrepasar el ancho de fachada, dejando 50 cm a cada lado y 50 cm de paso para camareros entre elementos; en plazas y espacios singulares la ocupación se limita a 1/3 del espacio (arts. 24 y 29)
- ✓Obligaciones de funcionamiento: retirada diaria del mobiliario al cierre, limpieza del espacio al fin de jornada, ceniceros y papeleras en cada velador, tacos elásticos en patas metálicas y prohibición general de equipos de reproducción o amplificación sonora (arts. 4.1.2 y 23); para 2026 el bando municipal fija el plazo de comunicación/renovación del 1 de enero al 31 de marzo
⚠️ Sanciones
Leves
Apercibimiento o multa de 60 a 750 € (art. 43.a)
Graves
Multa de 750 a 1.500 € (art. 43.b)
Muy graves
Multa de 1.500 a 3.000 € (art. 43.c); además, 3 leves o 2 graves pueden conllevar revocación de la licencia, y 3 graves o 2 muy graves inhabilitación de hasta 2 años (art. 46)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: horario por temporadas (la ordenanza no lo regula; no aplica), tasa por categoría de calle (tarifa única), exigencia de seguro de responsabilidad civil (no consta en la ordenanza consolidada), número y fecha de BOP de la modificación del texto consolidado de 2021.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.