Ordenanza de terrazas de Córdoba (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Córdoba, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación Temporal de Espacios Exteriores con Mesas, Sillas, Parasoles y otras Instalaciones Análogas que Constituyan Complemento de la Actividad de Hostelería — Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el 17 de enero de 2008; publicada en el BOP de Córdoba núm. 58, de 31 de marzo de 2008 (el PDF oficial vigente en cordoba.es no recoge modificaciones posteriores) (BOP de Córdoba núm. 58, de 31 de marzo de 2008).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Córdoba

La ordenanza municipal no fija horas concretas: su art. 10 remite a la legislación autonómica y permite horarios más restrictivos en zonas acústicamente saturadas o vía licencia. El límite autonómico (art. 22 Decreto 155/2018) es servicio hasta las 2:00 h como máximo y terraza desalojada y recogida en media hora más.

CuándoCierre máximo
Regla general (art. 10.1 ordenanza municipal, que remite al art. 22 del Decreto 155/2018 de Andalucía): límite absoluto para expedir comidas y bebidas en terraza, todos los días02:00
Desalojo y recogida total del mobiliario (art. 22.b Decreto 155/2018; art. 10.6 ordenanza: al llegar la hora de cierre el mobiliario debe estar completamente recogido)02:30
Zonas acústicamente saturadas y calles con exigencias de tránsito/servicios: horarios más restrictivos fijados en la licencia o posteriormente (art. 10.2 a 10.4 ordenanza municipal); sin horas concretas publicadas en la ordenanza

Fuente: Art. 10 de la ordenanza municipal; art. 22 del Decreto 155/2018, de 31 de julio (Junta de Andalucía), citado literalmente en BOP de Córdoba de 06-08-2024 (BOP-A-2024-3153) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ordenanza Fiscal nº 404 (ejercicio 2026): tasa por m² según 7 categorías de calle, con tarifa anual (de 9,44 a 50,02 €/m²), de temporada 1 abril-31 octubre (de 5,66 a 30,01 €/m²) y mensual (de 1,80 a 9,57 €/m²).

ConceptoImporte
Tarifa A anual, por m²: calle 1ª categoría50,02 €
Tarifa A anual, por m²: calle 2ª categoría45,84 €
Tarifa A anual, por m²: calle 3ª categoría32,76 €
Tarifa A anual, por m²: calle 4ª categoría19,95 €
Tarifa A anual, por m²: calle 5ª categoría17,52 €
Tarifa A anual, por m²: calle 6ª categoría10,69 €
Tarifa A anual, por m²: calle 7ª categoría9,44 €
Tarifa B temporada (1 abril-31 octubre), por m²: de 5,66 € (7ª) a 30,01 € (1ª); 4ª categoría11,97 €
Tarifa C mes o fracción, por m²: de 1,80 € (7ª) a 9,57 € (1ª); 4ª categoría3,81 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: Terraza de 10 m² todo el año 2026 en calle de categoría media (4ª de las 7 del callejero fiscal): 10 m² x 19,95 €/m²/año = 199,50 € al año (Tarifa A del Anexo I). Además, la ordenanza reguladora exige fianza previa del 20% de la tasa anual (39,90 € en este ejemplo; 40% si la terraza lleva toldo), según su art. 23.2.

Fuente: Art. 3 y Anexo I (Tarifas) de la Ordenanza Fiscal nº 404, 'Tasa por ocupación de terrenos de dominio público por mesas, sillas, parasoles y otros elementos de ornato y funcionales, así como otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa', aprobada por el Pleno el 16-12-2025, aplicable desde el 01-01-2026. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

150 a 750 € (art. 37): p.ej. mobiliario distinto del autorizado, más mesas sin ocupar más espacio, no recoger el mobiliario al finalizar el horario, no exponer el documento de la licencia

Graves

751 a 1.500 € (art. 36): p.ej. terraza sin licencia u ocupación superior a la autorizada (sin llegar a muy grave), elementos prohibidos, incumplimiento de las restricciones de horario, no limpiar con daño a la higiene u ornato

Muy graves

1.501 a 3.000 € (art. 35): p.ej. terraza sin licencia de 5+ mesas o 15+ m², exceso de ocupación de 5+ mesas o 15+ m², terrazas cerradas, incumplir órdenes de retirada, daños al dominio público superiores a 3.000 €

Nota: La ordenanza reguladora vigente es de 2008 y no fija horas de cierre propias (remite a la normativa autonómica: Decreto 155/2018, art. 22, límite 2:00 h + 30 min de desalojo, verificado en texto literal reproducido en BOP de Córdoba 06-08-2024). Hay una NUEVA ordenanza de veladores en tramitación (Mesa de Veladores de la GMU; según prensa local se autorizará por superficie en m² en lugar de por mesas y su aprobación se prevé para el verano de 2026; este extremo NO está verificado en fuente oficial). Sí está verificada oficialmente una rebaja de la tasa para 2026: las tarifas del Anexo I de la O.F. 404 bajaron un 25% respecto a las vigentes desde 2021 (p.ej. 1ª categoría anual: de 66,69 a 50,02 €/m²). La web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (gmucordoba.es), que publica normativa e instrucciones anuales de plazos de solicitud/renovación de veladores, rechazó las conexiones durante la consulta y no pudo verificarse.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Horario de cierre específico fijado por el Ayuntamiento de Córdoba con distinción laborables/viernes-sábados o verano/invierno (la ordenanza remite a la norma autonómica y no se localizó decreto municipal con horas concretas), Horas concretas aplicables en zonas acústicamente saturadas / casco histórico, Fecha prevista de aprobación de la nueva ordenanza de veladores y sus detalles (solo prensa, no fuente oficial), Contenido de la web de la GMU (gmucordoba.es) sobre plazos 2026 de solicitud/renovación (servidor inaccesible: ECONNREFUSED), Callejero fiscal (qué calles corresponden a cada una de las 7 categorías): se aprueba por acuerdo del Pleno según la nota 1ª del Anexo I, pero no se ha localizado el documento, Posibles modificaciones de la ordenanza reguladora posteriores a 2008 (el PDF oficial consolidado solo menciona la aprobación de 2008).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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