Ordenanza de terrazas de Córdoba (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Córdoba, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación Temporal de Espacios Exteriores con Mesas, Sillas, Parasoles y otras Instalaciones Análogas que Constituyan Complemento de la Actividad de Hostelería — Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el 17 de enero de 2008; publicada en el BOP de Córdoba núm. 58, de 31 de marzo de 2008 (el PDF oficial vigente en cordoba.es no recoge modificaciones posteriores) (BOP de Córdoba núm. 58, de 31 de marzo de 2008).
⏰ Horario de las terrazas en Córdoba
La ordenanza municipal no fija horas concretas: su art. 10 remite a la legislación autonómica y permite horarios más restrictivos en zonas acústicamente saturadas o vía licencia. El límite autonómico (art. 22 Decreto 155/2018) es servicio hasta las 2:00 h como máximo y terraza desalojada y recogida en media hora más.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Regla general (art. 10.1 ordenanza municipal, que remite al art. 22 del Decreto 155/2018 de Andalucía): límite absoluto para expedir comidas y bebidas en terraza, todos los días | 02:00 |
| Desalojo y recogida total del mobiliario (art. 22.b Decreto 155/2018; art. 10.6 ordenanza: al llegar la hora de cierre el mobiliario debe estar completamente recogido) | 02:30 |
| Zonas acústicamente saturadas y calles con exigencias de tránsito/servicios: horarios más restrictivos fijados en la licencia o posteriormente (art. 10.2 a 10.4 ordenanza municipal); sin horas concretas publicadas en la ordenanza |
Fuente: Art. 10 de la ordenanza municipal; art. 22 del Decreto 155/2018, de 31 de julio (Junta de Andalucía), citado literalmente en BOP de Córdoba de 06-08-2024 (BOP-A-2024-3153) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza Fiscal nº 404 (ejercicio 2026): tasa por m² según 7 categorías de calle, con tarifa anual (de 9,44 a 50,02 €/m²), de temporada 1 abril-31 octubre (de 5,66 a 30,01 €/m²) y mensual (de 1,80 a 9,57 €/m²).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tarifa A anual, por m²: calle 1ª categoría | 50,02 € |
| Tarifa A anual, por m²: calle 2ª categoría | 45,84 € |
| Tarifa A anual, por m²: calle 3ª categoría | 32,76 € |
| Tarifa A anual, por m²: calle 4ª categoría | 19,95 € |
| Tarifa A anual, por m²: calle 5ª categoría | 17,52 € |
| Tarifa A anual, por m²: calle 6ª categoría | 10,69 € |
| Tarifa A anual, por m²: calle 7ª categoría | 9,44 € |
| Tarifa B temporada (1 abril-31 octubre), por m²: de 5,66 € (7ª) a 30,01 € (1ª); 4ª categoría | 11,97 € |
| Tarifa C mes o fracción, por m²: de 1,80 € (7ª) a 9,57 € (1ª); 4ª categoría | 3,81 € |
Fuente: Art. 3 y Anexo I (Tarifas) de la Ordenanza Fiscal nº 404, 'Tasa por ocupación de terrenos de dominio público por mesas, sillas, parasoles y otros elementos de ornato y funcionales, así como otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa', aprobada por el Pleno el 16-12-2025, aplicable desde el 01-01-2026. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitar la licencia los titulares de establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cuenten con licencia municipal de apertura (art. 7); la terraza se sirve exclusivamente desde ese local y la licencia se tramita ante la Gerencia Municipal de Urbanismo (arts. 2 y 26).
- ✓La licencia se otorga por tiempo determinado, entre 1 mes y 1 año: año natural completo, temporada (1 de abril -o Domingo de Ramos si es anterior- a 31 de octubre) o meses naturales completos; no hay prórroga tácita (arts. 5 y 9).
- ✓Documentación de la solicitud (art. 26): fotografías de fachada y del espacio, plano de situación 1:2000, plano acotado 1:100 de la superficie con mobiliario, franjas peatonales y distancias, fotos/planos del mobiliario, proyecto técnico visado si hay toldo, y autoliquidaciones de las tasas (expedición de documentos y tasa 404 como depósito previo).
- ✓Fianza previa del 20% de la tasa anual (40% si es terraza cubierta con toldo) para garantizar retirada del mobiliario, limpieza y reposición del dominio público (art. 23.2). La ordenanza no exige seguro de responsabilidad civil específico, aunque el titular responde de los daños a la Administración y a terceros (arts. 5.3 y 23.1).
- ✓Distancias mínimas (arts. 12-14): franja de tránsito peatonal libre nunca inferior a 1,5 m; en principio se deniega en aceras de calles con tráfico rodado de ancho total inferior a 3,5 m; mínimo 1 m entre terraza y bordillo (reducible excepcionalmente hasta 0,5 m); mínimo 2 m a paradas de bus y taxi; franja de acceso a portales con el ancho de la puerta más 1 m a cada lado.
- ✓El documento de la licencia con el plano de la ocupación autorizada debe estar en el establecimiento a disposición de la inspección y expuesto visible desde el exterior (art. 24); el mobiliario debe recogerse por completo al cierre (arts. 10.6 y 22.e).
- ✓Resolución por la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo; transcurrido un mes desde la solicitud sin resolución puede entenderse desestimada a efectos de recursos (art. 28).
⚠️ Sanciones
Leves
150 a 750 € (art. 37): p.ej. mobiliario distinto del autorizado, más mesas sin ocupar más espacio, no recoger el mobiliario al finalizar el horario, no exponer el documento de la licencia
Graves
751 a 1.500 € (art. 36): p.ej. terraza sin licencia u ocupación superior a la autorizada (sin llegar a muy grave), elementos prohibidos, incumplimiento de las restricciones de horario, no limpiar con daño a la higiene u ornato
Muy graves
1.501 a 3.000 € (art. 35): p.ej. terraza sin licencia de 5+ mesas o 15+ m², exceso de ocupación de 5+ mesas o 15+ m², terrazas cerradas, incumplir órdenes de retirada, daños al dominio público superiores a 3.000 €
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Horario de cierre específico fijado por el Ayuntamiento de Córdoba con distinción laborables/viernes-sábados o verano/invierno (la ordenanza remite a la norma autonómica y no se localizó decreto municipal con horas concretas), Horas concretas aplicables en zonas acústicamente saturadas / casco histórico, Fecha prevista de aprobación de la nueva ordenanza de veladores y sus detalles (solo prensa, no fuente oficial), Contenido de la web de la GMU (gmucordoba.es) sobre plazos 2026 de solicitud/renovación (servidor inaccesible: ECONNREFUSED), Callejero fiscal (qué calles corresponden a cada una de las 7 categorías): se aprueba por acuerdo del Pleno según la nota 1ª del Anexo I, pero no se ha localizado el documento, Posibles modificaciones de la ordenanza reguladora posteriores a 2008 (el PDF oficial consolidado solo menciona la aprobación de 2008).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.