Ordenanza de terrazas de Gijón (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Gijón, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública en Gijón (texto de la modificación aprobada por el Pleno el 12 de julio de 2013; ordenanza original aprobada por el Pleno el 11 de junio de 2010) — Aprobación definitiva por el Pleno el 12-07-2013; publicada en BOPA el 23-08-2013 (BOPA núm. 196, de 23-08-2013 (cód. 2013-15751; PDF oficial: https://miprincipado.asturias.es/bopa/2013/08/23/2013-15751.pdf)).
⏰ Horario de las terrazas en Gijón
Apertura no antes de las 8:00. Cierre: lunes a jueves y domingos a las 24:00 y viernes, sábados y vísperas de festivo a la 1:00; en el tercer trimestre (1 julio-30 septiembre) se amplía a la 1:00 y a las 2:30 respectivamente.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Lunes a jueves y domingos (régimen general, resto del año) | 24:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de festivo (régimen general, resto del año) | 01:00 |
| Lunes a jueves y domingos, tercer período (1 julio - 30 septiembre) | 01:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de festivo, tercer período (1 julio - 30 septiembre) | 02:30 |
| Inicio de montaje y funcionamiento (todos los días) | no antes de las 8:00 |
Fuente: Artículo 22 de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza Fiscal nº 3.51 'Tasa por instalación de kioscos, mesas, sillas y surtidores de gasolina' (ejercicio 2026): se paga por mesa y día según categoría de calle (1ª a 5ª), con recargo del 100% en agosto; los períodos son trimestrales e irreducibles.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesa de temporada, por mesa y día, calles categoría 1ª | 0,75 € |
| Mesa de temporada, por mesa y día, calles categoría 2ª y 3ª | 0,66 € |
| Mesa de temporada, por mesa y día, calles categoría 4ª y 5ª | 0,61 € |
| Mesas incorporadas a mecanos, construcciones ligeras y pérgolas cubiertas (vocación de permanencia), por m² o fracción y día, categorías 1ª / 2ª-3ª / 4ª-5ª | 0,23 € / 0,21 € / 0,20 € |
| Recargo sobre las cuotas anteriores durante el mes de agosto | +100% |
Fuente: Artículo 4º (Tarifa Segunda) de la Ordenanza Fiscal nº 3.51, libro de Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales ejercicio 2026 (aprobado por el Pleno el 15-10-2025, BOPA 11-12-2025; el texto de la 3.51 procede de la modificación aprobada por el Pleno el 21-10-2019, aplicable desde el 1-1-2020). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Ser titular de un establecimiento de hostelería con licencia de apertura (o con documentación de final de obra presentada hace más de 15 días sin visita de inspección) y sin deudas reconocidas con la Administración municipal (arts. 2 y 35).
- ✓Autorización municipal previa y pago de las exacciones fiscales correspondientes cuando se ocupe suelo municipal (arts. 3, 4 y 34).
- ✓Seguro de responsabilidad civil en vigor y en cuantía suficiente para cubrir los riesgos de la instalación, como condición previa al otorgamiento (arts. 21 y 35).
- ✓Solicitud en formulario normalizado aportando plano a escala 1:100 con la distribución de los elementos respecto al local, aceras, calzada y mobiliario público (art. 35.A), y autorización expresa de los establecimientos adyacentes si la ocupación supera la fachada del local (art. 35.B).
- ✓Solicitud con antelación mínima de un mes al inicio del período; la autorización se concede por trimestres naturales (1T a 4T) voluntarios e irreducibles (art. 43).
- ✓Distancias mínimas en aceras y vías peatonales: paso libre mínimo de 1,80 m, ancho máximo de terraza de 1/2 del ancho de la acera y 0,50 m de separación al bordillo (art. 13); 1,5 m de separación si coincide con plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad (art. 25).
- ✓Exponer en lugar visible desde el exterior la autorización, su renovación en su caso y el plano de detalle (arts. 37 y 44.4).
⚠️ Sanciones
Leves
300 a 600 euros (art. 54)
Graves
601 a 1.500 euros, más posible inhabilitación para obtener autorización durante 4 trimestres consecutivos si hay incumplimiento de condiciones (art. 54)
Muy graves
1.501 a 3.000 euros, más posible inhabilitación durante 4 trimestres consecutivos en caso de instalación sin autorización (art. 54)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Ausencia total de modificaciones de la ordenanza de terrazas posteriores a 2013 (no encontradas en las búsquedas de BOPA, pero la comprobación no es exhaustiva), Equivalencia 10 m² = 3 mesas usada en el ejemplo de la tasa (supuesto propio; la tarifa oficial es por mesa/día, no por m²), Clasificación fiscal concreta de calles por categorías (callejero fiscal no consultado; se asumió 2ª-3ª como categoría media), Renuncia del gobierno local a una nueva ordenanza (solo en prensa, no en fuente oficial).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.