Ordenanza de terrazas de Granada (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Granada, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares en Granada — Aprobación definitiva por el Pleno el 21 de febrero de 2014 (última modificación integral vigente) (BOP de Granada nº 48, de 13 de marzo de 2014).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Granada

General: 8:00–00:00. En verano (15 may–15 sep): dom-jue hasta 00:00, vie-sáb-vísperas hasta 01:00 (plazas abiertas: dom-jue 01:00, vie-sáb 02:00)

CuándoCierre máximo
Horario general (todo el año)00:00 (apertura desde 8:00; desmontaje media hora después)
Verano (15 may–15 sep), domingo a jueves00:00
Verano (15 may–15 sep), viernes, sábados y vísperas de festivo01:00
Verano, plazas abiertas sin afección a residentes, domingo a jueves01:00
Verano, plazas abiertas sin afección a residentes, viernes y sábados02:00

Fuente: Art. 13 (13.1 Horario General; 13.2 Horarios Especiales). El horario lo fija directamente la ordenanza municipal; no remite al Decreto autonómico 155/2018 ni a normativa de la Junta de Andalucía. de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Se cobra por conjunto de mesa+sillas o por velador al mes, según categoría de calle (1ª a 6ª); no hay tarifa por m²

ConceptoImporte
Conjunto de mesa y sillas — 1ª categoría37,11 €/mes
Conjunto de mesa y sillas — 3ª categoría (media)28,87 €/mes
Conjunto de mesa y sillas — 6ª categoría20,02 €/mes
Velador, tonel o similar — 1ª categoría18,55 €/mes
Velador, tonel o similar — 6ª categoría10,00 €/mes
Coeficiente incremento por marquesinas/toldos/estructuras×1,4
Coeficiente incremento por paravientos×1,1
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 1.732,20 €/año — la tasa NO es por m² sino por conjunto de mesa+sillas al mes. Supuesto: 10 m² ≈ 5 conjuntos (≈2 m²/conjunto) en categoría media (3ª: 28,87 €/mes): 5 × 28,87 € × 12 meses = 1.732,20 €/año (sin coeficientes por marquesina/paravientos).

Fuente: Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares (art. 1 hecho imponible; art. 5 tarifas). Vigente desde 1/1/2022; tarifas actualizadas BOP nº 247 de 24/12/2024 (ejercicio 2025).. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 € (art. 42.1 y 43.a). Ej.: no limpiar la zona, no exhibir la autorización, excederse hasta media hora del horario, daños en vía pública inferiores a 400 €.

Graves

Multa de 750,01 € a 1.500 € y revocación de la autorización para ese ejercicio con lanzamiento de la vía pública (art. 42.2 y 43.b). Ej.: instalar equipos reproductores musicales, exceso de mesas/superficie, excederse hasta una hora del horario.

Muy graves

Multa de 1.500,01 € a 3.000 €, revocación de la autorización y, en su caso, no autorización el año siguiente (art. 42.3 y 43.c). Ej.: ocupación sin autorización, alteraciones del tráfico, falseamiento de datos, daños superiores a 1.200,01 €.

Nota: La regulación de terrazas de veladores en Granada está en una ordenanza específica: la 'Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares' (BOP nº 48, 13/03/2014), no en una ordenanza general. El horario lo fija directamente esta ordenanza (art. 13) y NO remite al Decreto andaluz 155/2018 ni a la Junta de Andalucía. La tasa se regula aparte, en la Ordenanza Fiscal nº 11, y se calcula por conjunto de mesa+sillas o por velador al mes según categoría de calle (1ª a 6ª), no por m²; por eso el ejemplo de 10 m² requiere una conversión declarada. El Ayuntamiento de Granada no limita por norma general el número de terrazas y ha suscrito acuerdos con la hostelería sobre cómo sancionar el exceso de mesas (fuente de prensa, no normativa).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: ejemplo_10m2_anual (importe calculado; supuesto propio de 5 conjuntos ≈2 m²/conjunto en 3ª categoría, ya que la tasa es por mesa y no por m²), Suposición de conversión m²→conjuntos y elección de la 3ª categoría como 'media'.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

¿Operas en varias ciudades?

Te preparamos un informe comparativo a medida — horarios, tasas y requisitos de las ciudades que elijas, con cita de cada ordenanza vigente. Entrega en días, no semanas.

Desde 49 € (hasta 5 ciudades) · 99 € hasta 15 · 149 € hasta 35

Pedir informe a medida

Que no te pille el cambio de ordenanza

Monitor de cambios: te avisamos por email cuando el ayuntamiento modifique la ordenanza de terrazas (horarios, tasas, requisitos) en tus ciudades.

29 €/mes · próximamente — apúntate a la lista

Unirme a la lista de espera