Ordenanza de terrazas de Ibiza (Eivissa) (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Ibiza (Eivissa), resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de embellecimiento urbano, ocupación de la vía pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Ibiza (texto base de 2020, con modificación aprobada por el Pleno de 30/01/2025) — Texto base: Pleno 30/04/2020 (BOIB núm. 87 de 19/05/2020). Modificación vigente: Pleno 30/01/2025 (BOIB núm. 20 de 13/02/2025), que da nueva redacción al título y a numerosos artículos. (BOIB núm. 20 de 13/02/2025, anuncio 1357 (aprobación definitiva de la modificación; expte. 21349/2024). Texto base: BOIB núm. 87 de 19/05/2020, anuncio 3839.).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Ibiza (Eivissa)

Terraza = mismo horario del local; bares/cafés/restaurantes hasta 03:30 en verano (jun-sep) y hasta 03:00 el resto del año (03:30 vie-sáb-vísperas). No usar terraza antes de 08:00.

CuándoCierre máximo
Restaurantes, cafés/cafeterías, bares y similares — verano (junio, julio, agosto y septiembre)03:30
Restaurantes, cafés/cafeterías, bares y similares — resto del año (laborables)03:00 (cierre reducido 30 min respecto al de verano)
Restaurantes, cafés/cafeterías, bares y similares — resto del año, viernes, sábados y vísperas de festivo03:30 (se mantiene el horario de verano)
Terrazas de cualquier localEl mismo horario de cierre del establecimiento del que dependen (art. 3); apertura/uso de la terraza no antes de las 08:00 (art. 5.2)
Límite autonómico de referencia (Illes Balears): cierre de la actividad en terraza04:00 (la ordenanza de Eivissa es más restrictiva y fija 03:30/03:00)

Fuente: Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Eivissa (BOIB núm. 84 de 17/06/2008, consolidada hasta BOIB núm. 169 de 15/11/2012), art. 2 apartado III (horarios de establecimientos públicos) y art. 3 (terrazas). La ordenanza de OVP (art. 18.3/20.3) remite el horario de la terraza a la ordenanza de horarios o a la normativa vigente de la actividad. de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

La tasa se fija en la ordenanza fiscal vigente; mínimo de liquidación 1 m². Bonificación/recargo del 20% según apertura anual (≥9 meses -20%, solo temporada +20%). Tarifa oficial de referencia para ocupación con café/restaurante: 1,20 €/m²/día (mín. 10 días).

ConceptoImporte
Regla general (Ordenanza OVP, arts. 21-23 y art. 61.e de la modificación 2025)Las tasas son las recogidas en la ordenanza fiscal vigente aplicable; el mínimo de ocupación a liquidar es 1 m² aunque la superficie autorizada sea menor
Bonificación/recargo por apertura anual (modificación 2025)Reducción del 20% de la tasa de OVP para establecimientos abiertos al menos 9 meses al año; incremento del 20% para los que operan solo en temporada alta
Ocupación de terrenos municipales de uso público con neveras, cafés, restaurantes y similares (Ordenanza fiscal de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos e industrias callejeras, BOIB núm. 29 de 23/02/2012, Tarifa segunda.1)1,20 €/m² por día, con un mínimo de 10 días
Veladores en zonas de afluencia a la Feria (misma ordenanza fiscal, Tarifa primera.19)0,90 €/m² por día
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 4.380 €/año — supuesto orientativo aplicando la única tarifa oficial verificada para ocupación con café/restaurante (1,20 €/m²/día): 10 m² x 1,20 €/m²/día x 365 días. NOTA: esta tarifa procede de la ordenanza fiscal de puestos/industrias callejeras (concepto café-restaurante), que es la referencia oficial localizada; no se ha podido verificar una tarifa municipal específica de €/m² para terrazas de veladores de hostelería modulada por categoría de calle o temporada, por lo que el importe real puede diferir sustancialmente y no debe presentarse como oficial para terrazas de hostelería.

Fuente: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (art. 3, Tarifa primera.19 y Tarifa segunda.1). Marco general en la Ordenanza de OVP, arts. 21 a 23.. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Hasta 750,00 €

Graves

De 750,01 € a 1.500 € (posible suspensión temporal de la licencia hasta 6 meses)

Muy graves

De 1.500,01 € a 3.000 € (posible suspensión temporal de la licencia hasta 6 meses)

Nota: Ibiza regula las terrazas dentro de una ordenanza general de ocupación de la vía pública (no una ordenanza específica de veladores): la 'Ordenanza reguladora de embellecimiento urbano, ocupación de la vía pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Ibiza'. El BOIB núm. 20 de 13/02/2025 publica solo la MODIFICACIÓN (artículos cambiados), aprobada por el Pleno de 30/01/2025, que renombra la ordenanza, unifica normas que estaban dispersas en varias ordenanzas e introduce la bonificación/recargo del 20% por apertura ≥9 meses; el resto del articulado sigue el texto base de 2020 (BOIB núm. 87 de 19/05/2020). Zonas turísticas y casco histórico: la ordenanza reconoce dos ámbitos PEPRI (PEPRI de sa Penya, la Marina y Vara de Rey; PEPRI de Dalt Vila y es Soto) y fija criterios especiales de delimitación de terrazas en el paseo de ses Pitiüses (art. 43) y en Vara de Rey y plaza del Parque (art. 44, conforme al art. 83.7 del PEPRI); en zonas protegidas por el PEPRI la ocupación puede denegarse o limitarse. En cuanto a HORARIOS, la ordenanza de OVP remite a la ordenanza municipal de horarios y/o a la normativa autonómica: la ordenanza de horarios de Eivissa (2008, consolidada 2012) fija para bares/cafés/restaurantes cierre a las 03:30 en verano (jun-sep) y 03:00 el resto del año (03:30 vie-sáb-vísperas), y la terraza cesa a la misma hora que el local; el límite autonómico general balear de cierre de terrazas es 04:00, pero Eivissa aplica un horario más restrictivo. La modificación de 2025 eliminó del art. 44 el párrafo que solo permitía el acopio de mesas y sillas en la franja 02:00-09:30h. No se ha localizado una ordenanza fiscal municipal en vigor, publicada como PDF oficial accesible, con una tarifa específica de €/m² para terrazas de veladores de hostelería modulada por categoría de calle o temporada: los PDFs del antiguo portal (eivissa.es/portal/...) han sido retirados tras la migración web y solo se han podido recuperar vía Wayback Machine; el marco fiscal (arts. 21-23) y la modificación 2025 (art. 61.e) remiten genéricamente a 'la ordenanza fiscal vigente aplicable'. El municipio existe una categorización de calles (listado IAE, categorías 1 a 7: p. ej. Vara de Rey, Marina Botafoch y Port d'Eivissa categoría 1; la mayoría de calles de Dalt Vila categoría 5) que suele modular las tasas de OVP.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: tasa.detalle: tarifa específica de €/m² para terrazas de veladores de hostelería modulada por categoría de calle/zona (Dalt Vila, es Port/Marina) y por temporada — no localizada como ordenanza fiscal municipal en vigor publicada; se cita como referencia la tarifa oficial de café/restaurante de la ordenanza fiscal de puestos/industrias callejeras (1,20 €/m²/día), tasa.ejemplo_10m2_anual: cálculo orientativo basado en la tarifa de café/restaurante (1,20 €/m²/día), no en una tarifa municipal específica de terrazas; el importe real puede diferir, horario: los horarios proceden de la ordenanza de horarios consolidada a 2012 recuperada vía Wayback Machine (el PDF del portal antiguo ya no está en línea); conviene confirmar que no ha sido modificada posteriormente.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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