Ordenanza de terrazas de Las Palmas de Gran Canaria (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Las Palmas de Gran Canaria, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público — Aprobación definitiva: Pleno 29.3.2019; publicada en BOP núm. 65 de 29.5.2019; entrada en vigor 30.5.2019. Modificación: suspensión parcial de los arts. 3.4-3.5, 7.8, 9, 10, 21-25 y DT 3.ª (aprobación definitiva Pleno 27.5.2022, BOP núm. 74 de 20.6.2022), con vigencia de la suspensión del 12.7.2022 al 31.12.2023 (posteriormente alzada; hoy la ordenanza rige íntegra) (BOP de Las Palmas núm. 65, 29.5.2019 (texto); BOP núm. 99, 17.8.2018 (aprobación inicial); BOP núm. 74, 20.6.2022 (suspensión parcial)).
⏰ Horario de las terrazas en Las Palmas de Gran Canaria
Régimen general: domingo a jueves hasta las 00:00 (desalojo hasta 00:30) y viernes, sábados y festivos hasta la 01:00 (desalojo hasta 01:30); en la zona acústica Joaquín Costa-Plaza de los Betancores, todos los días solo hasta las 22:00 (desalojo hasta 22:30)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Régimen general (domingo a jueves) | 00:00 h, con media hora para desalojo y limpieza (hasta las 00:30) |
| Régimen general (viernes, sábados y festivos) | 01:00 h, con media hora para desalojo y limpieza (hasta las 01:30) |
| Apertura (todos los días, régimen general) | desde las 08:00 h |
| Zona con limitación acústica: calles Joaquín Costa (entre Lucas Navarro y Fernando Guanarteme), Fernando Guanarteme (zona Plaza de Los Betancores) y Los Martínez de Escobar — todos los días sin excepción | 22:00 h, con media hora para desalojo y limpieza (hasta las 22:30) |
Fuente: Art. 16 de la Ordenanza (remite a resolución publicada en el BOP). Horario general: Resolución 9.610/2011, de 5 de mayo, modificada por Resolución 31.271/2011, de 22 de diciembre (recitadas en la Resolución 51671/2022, de 29.12.2022). Zona Joaquín Costa: Resolución 2025/32817, de 24.9.2025, publicada en BOP de Las Palmas núm. 121, de 8.10.2025 (anuncio 3.747) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa mensual por m² según cuatro categorías fiscales de calle: 5,26 € (especial), 4,81 € (1.ª), 2,10 € (2.ª) y 1,50 € (3.ª) por m²/mes; se computa a razón de 2 m² por unidad de ocupación (1 mesa + hasta 4 sillas)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Categoría especial (plaza de España, paseo de Las Canteras y calle Triana) | 5,26 €/m²/mes |
| Primera categoría (según callejero fiscal municipal) | 4,81 €/m²/mes |
| Segunda categoría (según callejero fiscal municipal) | 2,10 €/m²/mes |
| Tercera categoría (según callejero fiscal municipal) | 1,50 €/m²/mes |
Fuente: Art. 4 (Cuantía) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas, Sillas y Otros Elementos Análogos con Finalidad Lucrativa (BOP núm. 139, 20.11.1998; en vigor 1.1.1999; exacción suspendida 2010-2017 y reanudada desde 1.1.2018, BOP núm. 153, 22.12.2017). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante legitimado: titular o explotador de una actividad de restauración legalmente habilitado, en establecimiento definido como autorizable (art. 32); terrazas para más de 20 personas se tramitan junto a la licencia de instalación de la actividad (art. 33)
- ✓Documentación (art. 34): plano de situación y emplazamiento; dos fotografías (fachada del local, del inmueble y zona a ocupar); plano acotado a escala 1/50 o 1/100 con superficie, unidades de ocupación y mobiliario; expresión del aumento de aforo; descripción detallada del mobiliario con fotografías; en su caso, fianza o aval si hay elementos sujetos al pavimento
- ✓Seguro de responsabilidad civil: obligación de mantener vigente la póliza de RC correspondiente al establecimiento y a la terraza, que cubra los riesgos de su funcionamiento (art. 19.4)
- ✓Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento (comprobación prevista en el art. 35.2)
- ✓Plazos: resolución expresa en máximo 3 meses con silencio administrativo negativo (art. 37); vigencia máxima de la autorización 4 años (art. 38.2); renovación a solicitar con 3 meses de antelación, con vigencia de 1 año (art. 39)
- ✓Distancias mínimas en aceras (art. 8): paso peatonal libre ≥ 50 % del ancho de la acera con mínimo 1,80 m; separación a calzada de 0,80 m (vías con tráfico intenso o aparcamiento), 0,60 m (resto sin aparcamiento) o 0,40 m (con jardineras/mamparas autorizadas); 1,20 m junto a zonas de carga y descarga o paradas de taxi
- ✓Distancia mínima de 3 m entre la terraza y ventanas o puertas de viviendas en planta baja (art. 7.7)
⚠️ Sanciones
Leves
300 a 750 euros
Graves
751 a 1.500 euros
Muy graves
1.501 a 3.000 euros
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.