Ordenanza de terrazas de León (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en León, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal de Terrazas y Elementos Auxiliares de Hostelería y Restauración en el municipio de León — Aprobación definitiva por el Pleno de 27 de septiembre de 2024; publicada en el BOP de León y en vigor desde el 11 de diciembre de 2024. Deroga la ordenanza anterior de 2009 (BOP León 1/10/2009). (BOP de León (aprobación definitiva del Pleno de 27/09/2024; entrada en vigor el 11/12/2024)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en León

Por temporada: invierno (16 oct–Ramos) dom-jue hasta 23:30, vie-sáb-vísp. hasta 00:00; primavera (Ramos–15 jun) dom-jue hasta 00:00, vie-sáb-vísp. hasta 01:30; verano (15 jun–15 oct) dom-jue hasta 01:00, vie-sáb-vísp. hasta 02:00. Apertura siempre a las 08:00.

CuándoCierre máximo
Temporada 1 (16 octubre → viernes anterior al Domingo de Ramos), domingo a jueves23:30 (apertura 08:00)
Temporada 1 (16 octubre → viernes anterior al Domingo de Ramos), viernes, sábados y vísperas de festivo00:00 (apertura 08:00)
Temporada 2 (viernes anterior al Domingo de Ramos → 15 junio), domingo a jueves00:00 (apertura 08:00)
Temporada 2 (viernes anterior al Domingo de Ramos → 15 junio), viernes, sábados y vísperas de festivo01:30 (apertura 08:00)
Temporada 3 (15 junio → 15 octubre), domingo a jueves01:00 (apertura 08:00)
Temporada 3 (15 junio → 15 octubre), viernes, sábados y vísperas de festivo02:00 (apertura 08:00)
Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) declaradas (BOP nº 229, 28/11/2007) y zonas con molestias acreditadas al vecindarioSe respetarán los horarios de la declaración ZAS; el Ayuntamiento puede reducir por decreto el horario y el nº de instalaciones en zonas concretas

Fuente: Artículo 12 (Horario de ejercicio). El horario incluye instalación, actividad y recogida de la terraza. de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por m²/año o por m²/temporada según 3 zonas. Zona 1 (centro, incluye Barrio Húmedo/Romántico): 38,75 €/m²/año; Zona 2 (aledaños al centro y barrios): 16,25 €/m²/año; Zona 3 (pedanías): 10,00 €/m²/año.

ConceptoImporte
Tarifa por año — Zona 1 (centro), por m² o fracción38,75 €/m²/año
Tarifa por año — Zona 2 (aledaños al centro y barrios), por m² o fracción16,25 €/m²/año
Tarifa por año — Zona 3 (pedanías), por m² o fracción10,00 €/m²/año
Tarifa por temporada — Zona 1, por m² o fracción31,00 €/m²/temporada
Tarifa por temporada — Zona 2, por m² o fracción13,00 €/m²/temporada
Tarifa por temporada — Zona 3, por m² o fracción8,00 €/m²/temporada
Almacenamiento excepcional de los elementos de la terraza en la vía públicaIncremento del 20% sobre la tarifa
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 162,50 €/año — terraza de 10 m² en Zona 2 (zona media: aledaños al centro y barrios), tarifa anual 16,25 €/m² × 10 m². En Zona 1 (centro / Barrio Húmedo) serían 387,50 €/año (38,75 €/m² × 10) y en Zona 3 (pedanías) 100,00 €/año.

Fuente: Artículo 6º (Cuota tributaria) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Aprobada por el Pleno de 27/09/2024; en vigor desde el 1 de enero de 2025.. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 €

Graves

Multa de 751 € hasta 1.500 €

Muy graves

Multa de 1.501 € hasta 3.000 € y cierre de la terraza de un mínimo de 3 meses y 1 día hasta la extinción de la autorización (art. 31)

Nota: León regula las terrazas en dos normas complementarias aprobadas conjuntamente: (1) la Ordenanza Municipal de Terrazas y Elementos Auxiliares de Hostelería y Restauración (norma reguladora/no tributaria, que fija horarios, zonas, requisitos y sanciones) y (2) la Ordenanza Fiscal de la tasa por ocupación con mesas y sillas (que fija las tarifas). Ambas fueron aprobadas definitivamente por el Pleno de 27/09/2024; la reguladora entró en vigor el 11/12/2024 y la fiscal el 1/01/2025 (subida media superior al 120% respecto a la tasa anterior). La ciudad se divide en 3 zonas fijadas en la ordenanza de gestión: Zona 1 (centro, que incluye el Barrio Húmedo/Romántico), Zona 2 (aledaños al centro y barrios) y Zona 3 (pedanías). El Barrio Húmedo/Romántico, de alta densidad hostelera, queda en la Zona 1 (tarifa más alta) y le aplican tanto los horarios generales por temporada como, en su caso, las restricciones por zona ZAS o por molestias acreditadas (arts. 12). La prensa tradujo la tarifa de Zona 1 a ~0,46 €/mesa/día y ~140 €/año por mesa/velador con 4 sillas (supuesto de ~3,6 m² por velador); la ordenanza fiscal, sin embargo, tarifica por m² y no por mesa, por lo que ese dato por mesa es orientativo y no figura como tal en la norma. La aplicación de la ordenanza llevó al Ayuntamiento a exigir la retirada de más de un centenar de terrazas por incumplimientos o impagos durante 2025.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha exactos del BOP de León de publicación de la aprobación definitiva (la entrada en vigor el 11/12/2024 procede de fuentes de prensa; la aprobación definitiva por el Pleno de 27/09/2024 sí consta en el acta oficial del Ayuntamiento)., Equivalencia ~0,46 €/mesa/día y ~140 €/año por mesa/velador: dato de prensa, no de la ordenanza (que tarifica por m²)..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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