Ordenanza de terrazas de Logroño (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Logroño, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en la ciudad de Logroño — Aprobación definitiva por el Pleno el 06/11/2025; en vigor desde el 04/12/2025 (nueva ordenanza que sustituye a la de 2012) (Boletín Oficial de La Rioja (BOR), noviembre de 2025; texto íntegro anexo al acuerdo del Pleno 06-11-2025/O/022. Entrada en vigor 04/12/2025.).
⏰ Horario de las terrazas en Logroño
Dom-jue hasta 00:00; vie-sáb-vísperas hasta 01:30 (todo el año)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Domingo a jueves | 24:00 (00:00) |
| Viernes, sábados y vísperas de festivo | 01:30 |
| Fiestas de San Bernabé y San Mateo | Horarios especiales que puede fijar la Junta de Gobierno Local |
| Horario general (matiz) | El de la terraza nunca puede superar el autorizado al establecimiento principal; sin perjuicio de modificaciones que introduzca la Comunidad Autónoma de La Rioja |
Fuente: Art. 26 (Horarios) de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas. No hay distinción verano/invierno: el horario es único para todo el año. La zona de alta densidad hostelera del Casco Histórico (Laurel, San Juan, San Agustín...) se rige por este mismo horario general; en el Centro Histórico solo se autorizan terrazas en calles y plazas del Anexo 4 y las barricas/mesas altas están sujetas a autorización (art. 14). de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa anual por m²: Centro Histórico y calles 1ª cat. 25,37 €/m²; de 21,81 € (2ª) a 12,68 € (5ª). Barrica o mesa alta 37,55 €/año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Centro Histórico (Tarifa 1) | 25,37 €/m²/año |
| Resto de ciudad - calles 1ª categoría | 25,37 €/m²/año |
| Calles 2ª categoría | 21,81 €/m²/año |
| Calles 3ª categoría | 18,77 €/m²/año |
| Calles 4ª categoría | 15,73 €/m²/año |
| Calles 5ª categoría | 12,68 €/m²/año |
| Cada barrica, mesa alta u otros elementos complementarios/auxiliares | 37,55 €/año por unidad (cada barrica o mesa alta computa además como 2 m² de ocupación) |
| Coeficientes correctores | x1,4 si la terraza se instala en soportales o con cerramiento estable; x1,15 con toldo plegable anclado; x1,15 si se autoriza el apilado de elementos |
Fuente: Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios (Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2026, tarifas en el art. 8; período impositivo = año natural, art. 9).. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: el titular de la licencia o título habilitante del establecimiento de hostelería/restauración principal; la terraza es accesoria de la actividad principal y su horario no puede superar el del local (arts. 5, 23 y 27).
- ✓Seguro: copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento en vigor, más el recibo del pago de la póliza (o certificado de la aseguradora). No se fija cuantía mínima en la ordenanza (arts. 23.2 y 27.1).
- ✓Documentación: solicitud en modelo normalizado con declaración responsable de alta en el IAE y de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento; referencia catastral; fotografía de la fachada; declaración del horario autorizado (art. 27).
- ✓Plano a escala acotado de la terraza (DIN A-4/A-3, escala 1/300, 1/200 o 1/100) en papel y en PDF y AutoCAD, con mobiliario, dimensiones y superficie; más planos del establecimiento con la superficie útil destinada a público (art. 27.8-27.9).
- ✓Local con superficie total ≥ 20 m² para poder tener terraza; si es menor, solo dos mesas altas (art. 15). Ocupación máxima = 110% de la superficie útil del local, sin exceder 100 m² (art. 6.g).
- ✓Distancias mínimas: acera/banda peatonal de anchura ≥ 3,50 m; dejar libre al menos el 50% de la acera y una banda de 2 m (4 m frente a viviendas en planta baja); 0,50 m a portales, bancos, marquesinas, etc. y 1 m a pasos de peatones, salidas de emergencia y vados (arts. 6 y 7).
- ✓Vigencia: autorización por año natural, prorrogable tácitamente salvo comunicación en contra antes del 1 de marzo; obligatorio el pago previo de la tasa y exhibir el plano sellado en lugar visible (arts. 25, 31 y 32).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de 150,00 a 750,00 € (además, 300 € por no exhibir el plano de detalle de la terraza o por no montarla en horario apilando el mobiliario en la vía pública)
Graves
Multa de 751,00 a 1.500,00 €
Muy graves
Multa de 1.501,00 a 3.000,00 € (las graves y muy graves pueden conllevar revocación de la autorización y retirada/precinto de 1 mes a 1 año; 2 graves o 1 muy grave en 2 años extinguen la autorización)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha exactos del BOR de publicación del texto íntegro (la entrada en vigor el 04/12/2025 procede de la web oficial de normativa del Ayuntamiento; no se pudo abrir el buscador del BOR, que devolvía 403). El texto íntegro definitivo sí está verificado en el PDF oficial del acuerdo de Pleno 06-11-2025/O/022 publicado en logrono.es..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.