Ordenanza de terrazas de Madrid (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Madrid, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración — Aprobada por el Pleno el 25 de noviembre de 2025; en vigor desde el 1 de enero de 2026 (Disposición final tercera) (BOCM núm. 290, págs. 232-289, de 5 de diciembre de 2025 (también publicada en el BOAM núm. 10021, de 5 de diciembre de 2025). Sustituye a la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de 30 de julio de 2013.).
⏰ Horario de las terrazas en Madrid
Temporada (16 mar-31 oct): dom-jue hasta 01:00; vie, sáb y vísperas hasta 01:30. Resto del año: hasta 00:00. En ZPAE/ZAP, el horario más restrictivo de la zona.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Período estacional (16 marzo - 31 octubre), domingos a jueves | 01:00 |
| Período estacional (16 marzo - 31 octubre), viernes, sábados y vísperas de festivo | 01:30 |
| Resto del año (1 noviembre - 15 marzo), todos los días | 24:00 (00:00) |
| Terrazas dentro de una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) o Zona de Alta Presión (ZAP) | El horario de la normativa de la ZPAE/ZAP cuando sea más restrictivo que el general (art. 18.4). El órgano competente también puede reducir el horario por razones de interés general (art. 18.3) |
| Límite adicional general | En ningún caso superior al horario autorizado para el establecimiento principal (art. 18.5) |
Fuente: Artículo 18 (Horarios); períodos estacional/anual en artículo 17 de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ocupación con mesas y sillas por m²/temporada (8 meses) según categoría fiscal de la calle: 73,98 € (1ª-2ª), 39,77 € (3ª-4ª), 20,96 € (5ª-6ª), 10,83 € (7ª-9ª). Autorización anual = tarifa × 12/8. Recargos por delimitación, toldos/vuelo o tarimas.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 1ª y 2ª | 73,98 € |
| Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 3ª y 4ª | 39,77 € |
| Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 5ª y 6ª | 20,96 € |
| Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 7ª, 8ª y 9ª | 10,83 € |
| Autorización anual (12 meses) | Tarifa de temporada × 12/8 (p. ej. 3ª-4ª: 59,66 €/m²/año) |
| Recargo por delimitación vertical (construcciones ligeras, o setos/plantas/enrejados >1,40 m) | +50 % |
| Recargo por delimitación vertical con setos/plantas/enrejados ≤1,40 m | +20 % |
| Recargo por aprovechamiento del vuelo (toldos, sombrillas) o del suelo (tarimas) | +20 % |
| Recargo paseo de la Castellana o paseo del Pintor Rosales | +50 % |
Fuente: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (aprobada 30/11/1998; redacción vigente conforme a la modificación aprobada por Acuerdo plenario de 23/12/2024, sin cambios para 2026), Epígrafe E) Terrazas, artículo 14. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: la persona titular de la licencia o título habilitante para el funcionamiento o ejercicio de la actividad del establecimiento principal (art. 15.1). La instalación exige autorización municipal previa; la mera presentación de la solicitud no habilita para instalar la terraza (art. 14.1 y 19.4).
- ✓Seguro: disponer de seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento con cobertura expresa de los riesgos derivados de la terraza; se aporta copia de la póliza y compromiso de mantenerla y estar al corriente de pago durante toda la vigencia (art. 15.2 y 19.2.e).
- ✓Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (art. 15.3 y 19.1).
- ✓Documentación: solicitud normalizada con relación de mobiliario y elementos (número, dimensiones, características y fotografías) y, en su caso, documentación técnica de elementos industriales (art. 19.2.a).
- ✓Planos: plano de situación a escala 1:500 o 1:1000 (superficie a ocupar, ancho de acera, distancias a esquinas, bandas de circulación y de acceso de emergencias, paradas y bocas de metro, pasos de peatones, plazas PMR, etc.) y plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 con todos los elementos, sujeciones al pavimento y anchos libres de paso/accesibilidad (art. 19.2.b y c).
- ✓Distancias y accesibilidad: deben respetarse itinerario peatonal accesible y las distancias mínimas fijadas por la ordenanza (p. ej. 1,00 m a señales de tráfico y 1,00 m desde la línea de bordillo en reservas de estacionamiento), reflejadas en los planos (arts. 7-8 y 19.2).
- ✓Vigencia y renovación: la autorización se mantiene mientras no se altere ninguna de las condiciones que sirvieron de base, entendiéndose renovada automáticamente; se mantiene aunque el período efectivo sea estacional (art. 23). Períodos: estacional (16 mar-31 oct) o anual (art. 17).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 € (art. 61.1.a). Ej.: incumplir el horario de cierre autorizado cuando sea inferior a 1 hora (art. 58).
Graves
Multa de hasta 1.500 € (art. 61.1.b). Ej.: no retirar el mobiliario a la finalización del horario o incumplir el horario de cierre en 1 hora o más (arts. 59-60).
Muy graves
Multa de hasta 3.000 € (art. 61.1.c). Además, multas coercitivas de hasta 3.000 € como medio de ejecución forzosa (arts. 54-55), independientes de las sanciones.
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.