Ordenanza de terrazas de Málaga (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Málaga, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (Título I: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos anejos a establecimientos de hostelería y/o restauración) — Aprobación definitiva publicada en el BOP de Málaga (BOPMA) nº 129, de 5 de julio de 2018; vigente en julio de 2026 (BOP de Málaga nº 129, de 5 de julio de 2018).
⏰ Horario de las terrazas en Málaga
Se remite al horario andaluz: servicio en terraza hasta 02:00 (03:00 vie/sáb/vísperas); la terraza cierra 30 min antes del cierre del local (art. 22 Decreto 155/2018). Terrazas en suelo privado de uso público: recogidas a las 00:00 (00:30 vie/sáb/vísperas)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Regla municipal (Ordenanza, art. 7): la terraza queda sujeta al horario de la normativa andaluza de apertura y cierre (Orden de 25 de marzo de 2002, hoy Decreto 155/2018) y en ningún caso puede exceder el horario máximo de apertura autorizado al establecimiento según su categoría | El del establecimiento vinculado (límite autonómico: 02:00, y 03:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo) |
| Límite autonómico verificado — Decreto 155/2018 (Andalucía), art. 22: entrega de bebidas/comida en terraza | 02:00, sin poder exceder esa hora; la terraza debe cerrarse 30 minutos antes del cierre del establecimiento al que está vinculada |
| Terrazas instaladas en la superficie libre privada de edificios residenciales / espacios privados de uso público (Ordenanza, art. 4.3.b y art. 3.2.b) | 00:00 (cero horas); podrán mantenerse media hora más (00:30) los viernes, sábados y vísperas de festivo |
Fuente: Art. 7 (horario de ocupación) y art. 4.3.b / art. 3.2.b de la Ordenanza Reguladora; el límite autonómico está en el art. 22 del Decreto 155/2018 y en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por m² de superficie autorizada, según categoría de calle (A Centro Histórico, B paseos marítimos, C zonas de especial ocupación, D resto) y periodo (anual/temporal/ocasional). Ocupación anual sin publicidad: 87,80 €/m² (A), 69,71 € (B), 51,61 € (C), 33,52 € (D)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesas y sillas sin publicidad — Ocupación Anual (categorías A/B/C/D) | 87,80 / 69,71 / 51,61 / 33,52 €/m² al año |
| Mesas y sillas sin publicidad — Ocupación Temporal (marzo a octubre, A/B/C/D) | 71,99 / 57,63 / 43,26 / 28,90 €/m² |
| Mesas y sillas CON publicidad — Ocupación Anual (A/B/C/D) | 131,21 / 101,99 / 72,76 / 43,54 €/m² al año |
| Mesas y sillas CON publicidad — Ocupación Temporal (A/B/C/D) | 107,54 / 84,19 / 60,84 / 37,49 €/m² |
| Mesas y sillas — Ocupación Ocasional (Feria de Agosto y Semana Santa), categoría única | 23,91 €/m² (sin publicidad) · 35,86 €/m² (con publicidad) |
| Reducción para titulares de concesiones administrativas de hostelería en vía pública (art. 10.4) | -50% sobre la tarifa de la categoría |
Fuente: Ordenanza Fiscal nº 10 (Reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública), arts. 6 (categorías A-D) y 10 (mesas, veladores, sillas...). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: persona física o jurídica titular del establecimiento de hostelería/restauración; debe acreditar la preceptiva licencia municipal de apertura (o declaración responsable) a su nombre y ajustarse a ella (Anexo I.a y art. 6).
- ✓Modalidades y plazos de solicitud (art. 4 y 5): Anual (1 enero-31 diciembre), se solicita en septiembre-octubre-noviembre del año anterior; Temporal (1 marzo-31 octubre), hasta el último día hábil de febrero; Ocasional (Semana Santa y Feria de Agosto), con un mes de antelación.
- ✓Documentación técnica (Anexo I): memoria justificativa y descriptiva del mobiliario (materiales, color, acabados) con fotos; plano de situación a escala 1:2.000; plano de planta a escala 1:100-1:300 con superficie del local, número y distribución de elementos y ancho de acera con sus obstáculos.
- ✓Seguro (art. 10.e): la póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios del establecimiento debe extender su cobertura a los riesgos derivados del funcionamiento de la terraza; si hay elementos calefactores de gas, deben constar expresamente en la póliza (sin ello no se otorga la autorización).
- ✓Distancias mínimas (Anexo I): 2 m a paradas de transporte público; 1,50 m a pasos de peatones/rebajes, laterales de salidas de emergencia, vados y cabinas; 1 m a entradas de edificios; 0,50 m a bordillos y espacios verdes. Dos filas de mesas solo si la acera supera 4,50 m.
- ✓En espacios privados de uso público (art. 3.2): autorización expresa de la comunidad de propietarios (firmada por su presidente/representante); las mesas se sirven desde el interior del local.
- ✓Renovación: en ocupaciones anuales/temporales la renovación es tácita, salvo impago reiterado de la tasa, renuncia o modificación de condiciones (art. 6); el impago de periodos anteriores impide la renovación (art. 6.15).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 €
Graves
Multa de 751 € a 1.500 €
Muy graves
Multa de 1.501 € a 3.000 € (pudiendo además dejarse sin efecto la autorización otorgada)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Ampliación horaria concreta de las terrazas los viernes/sábados/vísperas (30 min sobre 02:00) no consta literalmente en la ordenanza municipal, que se limita a remitir al horario autonómico; la regla verificada procede del art. 22 del Decreto 155/2018., Restricciones horarias específicas por zona acústicamente saturada (ZAS) del centro: existencia y tramitación confirmadas en fuentes oficiales y prensa, pero las horas exactas por ZAS no se han extraído de un texto oficial consolidado y no se presentan como cifra oficial..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.