Ordenanza de terrazas de Oviedo (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Oviedo, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública (texto consolidado) — Aprobada por el Pleno el 28-01-2015 (BOPA nº 36, 13-02-2015); 1ª modificación aprobada por el Pleno el 22-12-2016 (BOPA nº 299, 28-12-2016) (BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) nº 36 de 13-02-2015; modificación BOPA nº 299 de 28-12-2016).
⏰ Horario de las terrazas en Oviedo
General 8:00-24:00; vie-sáb y vísperas de fiesta hasta 01:00; verano (15 jun-30 sep) +1 h
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Horario general (lun-jue) | 24:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de fiesta | 01:00 del día siguiente |
| Temporada de verano (15 junio-30 septiembre) | El horario puede prolongarse 1 hora sobre el previsto (25:00 general / 02:00 vie-sáb-vísperas) |
| Instalación de la terraza | No antes de las 8:00; recogida completada como máximo 30 min tras el fin del horario autorizado |
Fuente: Art. 13 (Horario de funcionamiento y recogida de los elementos de la terraza) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Terraza tipo A por m²: 13,30 €/mes (1ª cat.) a 2,31 €/mes (6ª cat.); modalidad anual todo el año tipo A: 63,87 €/m²/año (1ª) a 9,06 €/m²/año (6ª). Seis categorías de calle.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Terraza tipo A (mesas, sillas, sombrillas y elementos móviles), por m² y mes, según categoría 1ª a 6ª | 13,30 / 10,22 / 7,28 / 5,62 / 3,12 / 2,31 €/m²·mes |
| Terraza tipo B (con instalaciones desmontables, cubiertas o cerradas), por m² y mes, categoría 1ª a 6ª | 21,96 / 16,86 / 12,02 / 9,20 / 5,16 / 3,47 €/m²·mes |
| Terraza tipo A instalada todo el año, por m² y año, categoría 1ª a 6ª | 63,87 / 49,42 / 34,96 / 24,99 / 15,01 / 9,06 €/m²·año |
| Terraza tipo B instalada todo el año, por m² y año, categoría 1ª a 6ª | 105,38 / 81,54 / 57,69 / 41,25 / 24,81 / 14,96 €/m²·año |
| Bonificación | Las terrazas tipo A de tarifa mensual (punto 1) tienen una bonificación del 90% en la ocupación correspondiente al mes de septiembre |
Fuente: Ordenanza Fiscal nº 121 (tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con fines lucrativos), Art. 11, Epígrafe tercero, punto 1. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Ser titular de una licencia de apertura de un local de hostelería o restauración y estar al corriente en el pago de tributos municipales (Art. 4); la licencia de terraza no es transmisible salvo conjuntamente con la del establecimiento principal.
- ✓Presentar la solicitud de autorización y de los períodos de ocupación en impreso municipal, acompañada de documentación gráfica a escala (plano a escala mínima 1:100 representando aceras e instalación) que acredite el cumplimiento de la ordenanza; solicitudes incompletas se subsanan en un plazo máximo de 10 días (Art. 17).
- ✓Seguro de responsabilidad civil: la variación de aforo por la instalación de la terraza requiere adaptar el seguro de RC previsto en el Decreto 38/2007 del Principado de Asturias, si fuera necesario (Art. 12/14).
- ✓Prestar garantía (fianza en metálico o aval) de 10 €/m² o fracción de la superficie a ocupar; la eficacia de la licencia queda condicionada a aportar el resguardo en 10 días (Arts. 12 y 17.4).
- ✓Respetar el itinerario peatonal accesible: dejar una banda libre mínima de 1,80 m (o 1,50 m en algunos supuestos), distancia mínima de 3 m a viviendas en primera planta y ancho mínimo de acera de 3,70 m donde se permite la instalación (Arts. 2, 8-11).
- ✓Las terrazas tipo B requieren informe favorable del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) y, en el ámbito singular del casco histórico, autorización previa de la Consejería competente en Patrimonio Cultural (Arts. 17.2 y 20).
- ✓Vigencia: todas las autorizaciones finalizan el 31 de diciembre de cada año; se renuevan tácitamente por otra anualidad si no se modifican condiciones y el titular no declara lo contrario antes del 31 de octubre (Art. 18).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 euros (Art. 22)
Graves
Multa de 751 a 1.500 euros, más revocación de la autorización por un período de entre 3 y 12 meses (Art. 22)
Muy graves
Multa de 1.501 a 3.000 euros, más revocación de la autorización por un período de entre 12 y 24 meses; la revocación puede alcanzar a la del establecimiento principal en caso de incumplimientos reiterados (Art. 22)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.