Ordenanza de terrazas de Oviedo (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Oviedo, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública (texto consolidado) — Aprobada por el Pleno el 28-01-2015 (BOPA nº 36, 13-02-2015); 1ª modificación aprobada por el Pleno el 22-12-2016 (BOPA nº 299, 28-12-2016) (BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) nº 36 de 13-02-2015; modificación BOPA nº 299 de 28-12-2016).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Oviedo

General 8:00-24:00; vie-sáb y vísperas de fiesta hasta 01:00; verano (15 jun-30 sep) +1 h

CuándoCierre máximo
Horario general (lun-jue)24:00
Viernes, sábados y vísperas de fiesta01:00 del día siguiente
Temporada de verano (15 junio-30 septiembre)El horario puede prolongarse 1 hora sobre el previsto (25:00 general / 02:00 vie-sáb-vísperas)
Instalación de la terrazaNo antes de las 8:00; recogida completada como máximo 30 min tras el fin del horario autorizado

Fuente: Art. 13 (Horario de funcionamiento y recogida de los elementos de la terraza) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Terraza tipo A por m²: 13,30 €/mes (1ª cat.) a 2,31 €/mes (6ª cat.); modalidad anual todo el año tipo A: 63,87 €/m²/año (1ª) a 9,06 €/m²/año (6ª). Seis categorías de calle.

ConceptoImporte
Terraza tipo A (mesas, sillas, sombrillas y elementos móviles), por m² y mes, según categoría 1ª a 6ª13,30 / 10,22 / 7,28 / 5,62 / 3,12 / 2,31 €/m²·mes
Terraza tipo B (con instalaciones desmontables, cubiertas o cerradas), por m² y mes, categoría 1ª a 6ª21,96 / 16,86 / 12,02 / 9,20 / 5,16 / 3,47 €/m²·mes
Terraza tipo A instalada todo el año, por m² y año, categoría 1ª a 6ª63,87 / 49,42 / 34,96 / 24,99 / 15,01 / 9,06 €/m²·año
Terraza tipo B instalada todo el año, por m² y año, categoría 1ª a 6ª105,38 / 81,54 / 57,69 / 41,25 / 24,81 / 14,96 €/m²·año
BonificaciónLas terrazas tipo A de tarifa mensual (punto 1) tienen una bonificación del 90% en la ocupación correspondiente al mes de septiembre
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 349,60 €/año — terraza tipo A de 10 m² instalada todo el año en calle de 3ª categoría (media): tarifa anual 34,96 €/m² × 10 m² (Ordenanza Fiscal 121, Epígrafe tercero, punto 3; tarifa anual no prorrateable). En categoría 1ª serían 638,70 €/año y en 6ª 90,60 €/año.

Fuente: Ordenanza Fiscal nº 121 (tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con fines lucrativos), Art. 11, Epígrafe tercero, punto 1. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 euros (Art. 22)

Graves

Multa de 751 a 1.500 euros, más revocación de la autorización por un período de entre 3 y 12 meses (Art. 22)

Muy graves

Multa de 1.501 a 3.000 euros, más revocación de la autorización por un período de entre 12 y 24 meses; la revocación puede alcanzar a la del establecimiento principal en caso de incumplimientos reiterados (Art. 22)

Nota: La tasa de terrazas NO está en la Ordenanza Fiscal 120 (uso general del dominio público: cables, grúas, andamios, zanjas), sino en la Ordenanza Fiscal 121 (aprovechamientos con fines lucrativos), Epígrafe tercero. Ambas ordenanzas fiscales fueron modificadas por el Pleno el 05-12-2023 y son de aplicación desde el 01-01-2024. Asturias NO tiene un decreto autonómico uniforme de horarios de terrazas: el horario lo fija directamente la ordenanza municipal (Art. 13). No existe una ZAS/ZPAE con horario propio distinto; en zonas de concentración de establecimientos hosteleros pueden aprobarse 'ordenaciones singularizadas de conjunto' que adapten (habitualmente reduzcan) el régimen de horarios (Disposición Adicional Primera). La superficie por mesa se estima en la ordenanza (p. ej. mesa de hasta 70 cm con 2 sillas = 2 m²; con 3 sillas = 3 m²).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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