Ordenanza de terrazas de Palma (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Palma, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenança municipal d'ocupació de la via pública (Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública) — las terrazas se regulan en sus capítulos III a V — Aprobación definitiva por el Pleno de 26 de julio de 2018; en vigor desde el día siguiente a su publicación (5 de septiembre de 2018). Texto consolidado publicado por el Ayuntamiento incluye modificaciones y correcciones posteriores (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018 (aprobación definitiva); aprobación inicial en BOIB núm. 57, de 8 de mayo de 2018).
⏰ Horario de las terrazas en Palma
Terrazas hasta las 00:00 entre semana y hasta las 00:30 viernes, sábados y vísperas de festivo (apertura desde las 07:00); ampliable en zonas turísticas y restringible por ruido mediante resolución municipal
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Horario general (lunes a jueves y domingo) | de 07:00 a 00:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de festivo | de 07:00 a 00:30 del día siguiente |
| Zonas de uso mayoritariamente turístico | ampliable excepcionalmente por resolución del órgano municipal competente (art. 18.1) |
| Zonas con molestias al vecindario o de especial incidencia ambiental (incl. zonas acústicamente contaminadas) | restringible por resolución municipal, previo informe de la Policía Local, conforme a la normativa de ruidos y vibraciones (art. 18.1); ampliaciones/reducciones según planes zonales (art. 18.2) |
| Colocación de elementos en la vía pública | a partir de las 08:00, respetando el horario de carga y descarga (art. 21.6) |
Fuente: Artículo 18 (Horari de les ocupacions) de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por m² (o fracción) y trimestre continuo (o fracción) según 5 categorías de calle: de 6,64 a 41,20 €/m²/trimestre (Ordenanzas fiscales 2026, concepto 316,02)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vías de categoría especial (Passeig del Born, Pl. Cort, Av. Jaume III, Pg. Gabriel Roca, Ctra. Arenal, etc.), por m² o fracción y trimestre | 41,20 € |
| Vías de 1ª categoría, por m² o fracción y trimestre | 28,21 € |
| Vías de 2ª categoría, por m² o fracción y trimestre | 21,58 € |
| Vías de 3ª categoría, por m² o fracción y trimestre | 11,62 € |
| Vías de 4ª categoría, por m² o fracción y trimestre | 6,64 € |
| Prórroga extraordinaria de hasta un mes (licencias que finalizan el 31 de octubre, art. 13.4 de la ordenanza de ocupación) y solicitud única del último trimestre | 1/3 de la tasa por cada mes o fracción |
Fuente: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02 (arts. 5 y 8 y Anexo de tarifas). Vigente desde el 1-10-2021 (última modificación aprobada por el Pleno el 27-5-2021, BOIB nº 165; texto incluido sin cambios en el libro de Ordenanzas fiscales 2026). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: titular de establecimiento en planta baja con licencia municipal de funcionamiento de restaurante, bar o café o cafetería a nombre de la misma persona o entidad que pide la ocupación (art. 13.1 y 13.2)
- ✓Plazos: antelación máxima de 3 meses (art. 5.1); según el trámite oficial, antelación mínima de 1 mes para renovaciones y 2 meses para primera solicitud; periodo mínimo de ocupación de 3 meses continuos y licencia válida como máximo hasta el 31 de diciembre del año en curso (arts. 5.6 y 13.4); prórroga dentro del año natural mediante declaración responsable en idénticas condiciones (art. 14)
- ✓Documentación (trámite oficial Govern interior.04): croquis detallado con dimensiones exactas de la fachada, ancho de acera y mobiliario urbano existente, fotografías actuales frontales y laterales, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y conformidad anual del titular vecino y su comunidad de propietarios si se amplía a la fachada contigua (art. 17.1; no ampliable a fachada vecina en zonas acústicamente contaminadas)
- ✓Seguro: póliza de responsabilidad civil en vigor por importe suficiente que cubra la ocupación (arts. 7.4 y 22)
- ✓Distancias mínimas: acera o espacio libre público sin circulación de vehículos de al menos 3 m libres de obstáculos, dentro de la proyección de la fachada; paso peatonal libre nunca inferior a 2,5 m continuos; distancias de 2,5-5 m a pasos de peatones, 2,5 m a paradas de bus/taxi y esquinas, 1-2 m a bordillos, alcorques, contenedores, entradas de inmuebles y salidas de emergencia (art. 17)
- ✓Tasa previa: autoliquidación de la tasa (concepto 316,02) antes de la tramitación; no se consiente la ocupación hasta haber autoliquidado y obtenido la licencia (arts. 7 y 8 de la ordenanza fiscal)
- ✓Ficha de licencia DIN A4 expedida por el Ayuntamiento expuesta hacia el exterior en la puerta principal del local a 1,20-1,40 m de altura, visible en todo momento (art. 13.6)
⚠️ Sanciones
Leves
multa de 100 a 750 € (art. 85.1)
Graves
multa de 750,01 a 1.500 € (art. 85.1); accesorias posibles: reducción de plazo o revocación de licencia e inhabilitación, y retirada de elementos (art. 86.2)
Muy graves
multa de 1.500,01 a 3.000 € (art. 85.1); si son repetitivas, suspensión cautelar de la actividad principal hasta 3 meses (art. 86.3)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: horarios específicos por resolución para zonas concretas (ZAC, Playa de Palma, casco antiguo): la ordenanza solo prevé el mecanismo, no consta cifra horaria distinta en documento oficial consultado, BOIB exacto de eventuales modificaciones puntuales del texto consolidado de la ordenanza de vía pública posteriores a 2018 (el consolidado no las detalla).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.