Ordenanza de terrazas de Pamplona (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Pamplona, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública — Aprobación inicial por el Pleno el 16/11/2012; aprobación definitiva publicada en BON nº 17 de 25/01/2013; modificaciones publicadas en BON nº 116 de 06/06/2014 y BON nº 105 de 02/06/2015 (última modificación, acordada por el Pleno el 07/05/2015, que afectó a los arts. 3, 6, 10, 12 y 13) (BON nº 17 de 25/01/2013 (texto); modificaciones: BON nº 116 de 06/06/2014 y BON nº 105 de 02/06/2015 (anuncio: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2015/105/11)).
⏰ Horario de las terrazas en Pamplona
Terrazas de mesas y sillas bajas: en verano (1 mayo-30 septiembre) de 9:00 a 1:00, con 1 hora más sábados, domingos y festivos (hasta las 2:00); resto del año de 9:00 a 24:00, con 2 horas más sábados, domingos y festivos (hasta las 2:00). Resto de terrazas (barriles, taburetes, etc.): lunes a miércoles y domingos hasta las 22:00; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 23:00, con 1 hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Mesas y sillas bajas, 1 mayo-30 septiembre (diario) | 01:00 |
| Mesas y sillas bajas, 1 mayo-30 septiembre, sábados/domingos/festivos (+1h) | 02:00 |
| Mesas y sillas bajas, resto del año (diario) | 24:00 |
| Mesas y sillas bajas, resto del año, sábados/domingos/festivos (+2h) | 02:00 |
| Resto de terrazas (barriles, taburetes...), lunes-miércoles y domingos | 22:00 |
| Resto de terrazas, jueves-viernes-sábados y vísperas de festivo | 23:00 |
| Resto de terrazas, del 1 mayo al 30 septiembre | +1 hora sobre los anteriores (23:00/24:00) |
Fuente: Artículo 12.1 de la Ordenanza (redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno el 07/05/2015, BON nº 105 de 02/06/2015). El Ayuntamiento puede fijar otros horarios en San Fermín y fechas singulares (art. 12.1 in fine). de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza fiscal nº 20 (tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local), Anexo de tarifas, Epígrafe I.1: tarifa anual por m² según 19 'zonas de valor' con 4 subzonas cada una, desde 2,58 €/m²/año (zona 19, subzona 0) hasta 65,23 €/m²/año (zona 01, subzona 3). Tarifa diaria para ocupaciones inferiores al año: 5,83 €/m²/día. Sanfermines (6-14 julio): 65,51 €/m² en zonas de valor 01-06 y 41,69 €/m² en el resto. Recargos: +50% por parasoles, cerramientos, toldos y similares (I.1.4) y +100% por suplementos de calzada (I.1.5), acumulables.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Epígrafe I.1.1 - por m² o fracción al año, zona de valor 01 (subzonas 0 a 3) | 36,24 / 45,30 / 54,36 / 65,23 € |
| Epígrafe I.1.1 - por m² o fracción al año, zona de valor 10 (subzonas 0 a 3) | 23,05 / 28,81 / 34,57 / 41,48 € |
| Epígrafe I.1.1 - por m² o fracción al año, zona de valor 19 (subzonas 0 a 3) | 2,58 / 3,23 / 3,88 / 4,65 € |
| Epígrafe I.1.2 - ampliación/instalación solo Sanfermines (6-14 julio), por m² | 65,51 € (zonas 01-06) / 41,69 € (resto) |
| Epígrafe I.1.3 - tarifa diaria para utilizaciones inferiores al año, por m² y día | 5,83 € |
| Epígrafe I.1.4 - parasoles, cerramientos, toldos, cortavientos y similares | +50% sobre la tarifa I.1.1 |
| Epígrafe I.1.5 - suplementos de calzada | +100% sobre la tarifa I.1.1 |
Fuente: Ordenanza fiscal nº 20, arts. 2.f), 3, 6 y 7 y Anexo de tarifas, Epígrafe I.1 (subepígrafes I.1.1 a I.1.5), ejercicio 2026. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitarla establecimientos con licencia municipal de funcionamiento catalogados según el Decreto Foral 202/2002 como bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales y cafés espectáculo, así como 'degustaciones de café' (art. 13.2); el solicitante debe ser el titular de la licencia y no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento (art. 14.2).
- ✓Solicitud en el Registro General con datos del titular (DNI/CIF), nombre y emplazamiento de la actividad y de la terraza, y relación de elementos que la componen (art. 13.3).
- ✓Memoria escrita y documentación gráfica: plano de emplazamiento del local y plano de detalle a escala adecuada con la ubicación de todos los elementos, obstáculos existentes (señales, árboles, mobiliario urbano) y afecciones a servicios municipales, más descripción del local donde se almacenarán los elementos al retirarlos (art. 13.3.e).
- ✓Justificante de seguro de responsabilidad civil con cobertura de garantías de 300.000 € (art. 13.4.h); en su caso, fianza (12.000 € para terrazas con instalación de apoyo a barra en zonas peatonales, art. 12.3) y proyecto técnico firmado por técnico competente cuando sea exigible (cerramientos, parasoles, suplementos de calzada) (arts. 6.2, 10.3 y 13.4).
- ✓Autorización expresa del titular del establecimiento adyacente si la terraza se instala frente a otro local (arts. 10.7 y 13.4.f) y de la comunidad de propietarios si se ocupan espacios privados de uso público (art. 13.4.g).
- ✓Distancias mínimas: paso peatonal libre de al menos 1,80 m en aceras (2,50 m si discurre entre terraza y fila de barricas), 3,50 m de paso libre en zonas peatonales para vehículos de emergencia, y separación mínima de 50 cm respecto al bordillo (arts. 10, 10.1 y 10.2); densidad máxima de 1 mesa y 4 sillas por módulo de 1,85 × 1,85 m (art. 6.1).
- ✓Vigencia máxima de 12 meses sin superar el año natural; renovación automática salvo modificaciones de la terraza, y notificación en caso de cambio de titular (art. 16). La licencia es en precario: puede revocarse o suspenderse por interés público sin indemnización (arts. 4 y 15.2).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de 60 a 600 € (art. 21.1.a)
Graves
Multa de 601 a 3.000 € y revocación temporal de la licencia (art. 21.1.b)
Muy graves
Multa de 3.001 a 6.000 € y revocación de la licencia (art. 21.1.c). El art. 21.2 prevé un 50% de descuento por pronto pago con renuncia a impugnar.
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha del BON de publicación de las tarifas 2026 de la Ordenanza fiscal nº 20 (verificadas solo en el PDF oficial de pamplona.es, no se localizó el anuncio BON concreto), Correspondencia concreta de calles con las 19 'zonas de valor' y 4 subzonas de la tarifa (no se localizó el callejero fiscal en fuente oficial; el ejemplo usa una zona intermedia de la tabla), Posible nueva ordenanza de terrazas en tramitación para 2026: solo consta en prensa (Pamplona Actual), no verificado en fuente oficial, No existen en la ordenanza vigente horarios específicos por 'zonas acústicas' o 'Casco Antiguo' (el Casco Antiguo/Ensanche solo tiene condiciones estéticas, art. 6.4); no se ha verificado ninguna restricción horaria zonal adicional en fuente oficial.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.