Ordenanza de terrazas de Salamanca (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Salamanca, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Terrenos de Uso Público (nº 10) — Aprobada: BOP 14/06/2012; modificaciones: BOP 11/04/2014, BOP 10/01/2023, BOP 27/04/2023 y última modificación (Anexo I, Zonas de Interés Gastronómico) publicada en BOP 04/06/2024 (BOP Salamanca nº 113 de 14/06/2012; nº 71 de 11/04/2014; nº 5 de 10/01/2023; nº 80 de 27/04/2023; nº 107 de 04/06/2024 (CVE BOP-SA-20240604-002, texto en https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2024/20240604/BOP-SA-20240604-002.pdf)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Salamanca

Apertura desde las 8:00. Cierre: en temporada baja (ene-may y nov-dic) a las 00:00 laborables y 1:30 viernes/sábados/vísperas; en temporada alta (jun-oct) a la 1:30 laborables y 2:30 viernes/sábados/vísperas. En Zonas de Interés Gastronómico, cierre a las 23:30 (dom-jue) y 24:00 (vie/sáb/vísperas).

CuándoCierre máximo
laborables, enero-mayo y noviembre-diciembre00:00
viernes, sábados y vísperas de festivos, enero-mayo y noviembre-diciembre01:30
laborables, junio-octubre01:30
viernes, sábados y vísperas de festivos, junio-octubre02:30
Zonas de Interés Gastronómico (Anexo I), domingo a jueves23:30
Zonas de Interés Gastronómico (Anexo I), viernes, sábados y vísperas de festivos24:00
Plaza Mayor y calles aledañas (ordenanza nº 31, art. 19): mismos horarios de cierre que el régimen general; inicio a las 10:30 en Rúa Mayor, Sánchez Barbero, Felipe Espino y Meléndez00:00/01:30 (ene-may, nov-dic) y 01:30/02:30 (jun-oct)

Fuente: Artículo 21º (Horario de explotación) de la Ordenanza nº 10; Anexo I apartado 3.4 (Zonas de Interés Gastronómico, BOP 04/06/2024); Artículo 19º de la Ordenanza nº 31 (Plaza Mayor y calles aledañas) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ordenanza fiscal nº 37: tasa por m² o fracción y año (o temporada parcial marzo-primer domingo de noviembre), según zona: de 36,48 €/m²/año en el resto de la ciudad hasta 185,36 €/m²/año en la Plaza Mayor. Coeficiente 1,5 si hay soportes fijos, tarimas o toldos corridos. Vigente desde el 1 de enero de 2025.

ConceptoImporte
Zona extra (calles aledañas a Plaza Mayor y Rúa Mayor), por m² o fracción95,58 €/año (anual) / 49,32 € (parcial-temporada)
Zona primera (interior de la primera vía de ronda), por m² o fracción78,06 €/año (anual) / 39,10 € (parcial-temporada)
Resto de la Ciudad, por m² o fracción36,48 €/año (anual) / 18,27 € (parcial-temporada)
Zonas de interés gastronómico, por m² o fracción164,52 €
Plaza Mayor, por m² o fracción185,36 €/año
Rúa Mayor, por m² o fracción164,52 €/año
Recargo por soportes fijos, tarimas, toldos corridos u otros similarescoeficiente corrector x1,5 sobre la tarifa
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: Terraza de 10 m² con licencia anual en Zona primera (categoría intermedia, dentro de la primera vía de ronda): 10 m² x 78,06 €/m²/año = 780,60 €/año. Supuestos: licencia anual (epígrafe A), sin tarima ni toldo corrido (sin coeficiente 1,5), tarifas vigentes desde el 1/1/2025.

Fuente: Artículo 5º (Base Imponible y Cuota Tributaria), apartados 2 a 4, de la Ordenanza fiscal nº 37 'Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa'. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 € y/o suspensión temporal de la licencia hasta 2 meses (art. 31.1.A; tipificación en art. 28)

Graves

Multa de hasta 1.500 € y/o suspensión temporal de la licencia hasta 6 meses (art. 31.1.B; tipificación en art. 29)

Muy graves

Multa de hasta 3.000 € y/o suspensión temporal de la licencia hasta 12 meses o revocación de la licencia (art. 31.1.C; tipificación en art. 30). Pronto pago con reducción del 50% (art. 31.2)

Nota: La Plaza Mayor y sus calles aledañas se rigen por una ordenanza específica separada: 'Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en la Plaza Mayor y Calles Aledañas' (nº 11 del listado municipal, publicada en BOP nº 5 de 10/01/2023 y nº 80 de 27/04/2023; PDF verificado en https://www.aytosalamanca.es/documents/20119/972938/Nxm._31_-_Ordenanza_municipal_reguladora_de_la_instalacixn_de_terrezas_en_la_plaza_Mayor_y_calles_aledaxas.pdf/56965e75-10a3-7e8d-74ad-1533fc05d8d0?t=1724839999582), con los mismos horarios de cierre (art. 19) pero inicio a las 10:30 en algunas calles. El PDF consolidado municipal de la ordenanza nº 10 (descargado y leído íntegro) recoge modificaciones hasta BOP 27/04/2023 y aún no incorpora la modificación del Anexo I (Zonas de Interés Gastronómico) publicada en BOP nº 107 de 04/06/2024, que se ha verificado directamente en el BOP. La ordenanza fiscal nº 37 vigente se aplica desde el 1/1/2025 (disposición final). No se ha encontrado en fuentes oficiales constancia de una nueva ordenanza de terrazas en tramitación a julio de 2026. Las páginas HTML de aytosalamanca.es devuelven 403 a herramientas automatizadas; se accedió con descarga directa (curl) y se leyeron los textos completos de los tres textos normativos citados.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número de ordenanza municipal asignado en el listado a la ordenanza de Plaza Mayor (el listado web la denomina 'Número 31' pero el archivo interno usa esa misma numeración; se cita tal cual aparece en la página oficial), Fecha exacta de entrada en vigor de la modificación de 2024 (15 días hábiles tras BOP 04/06/2024, no calculada oficialmente).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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