Ordenanza de terrazas de Salamanca (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Salamanca, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Terrenos de Uso Público (nº 10) — Aprobada: BOP 14/06/2012; modificaciones: BOP 11/04/2014, BOP 10/01/2023, BOP 27/04/2023 y última modificación (Anexo I, Zonas de Interés Gastronómico) publicada en BOP 04/06/2024 (BOP Salamanca nº 113 de 14/06/2012; nº 71 de 11/04/2014; nº 5 de 10/01/2023; nº 80 de 27/04/2023; nº 107 de 04/06/2024 (CVE BOP-SA-20240604-002, texto en https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2024/20240604/BOP-SA-20240604-002.pdf)).
⏰ Horario de las terrazas en Salamanca
Apertura desde las 8:00. Cierre: en temporada baja (ene-may y nov-dic) a las 00:00 laborables y 1:30 viernes/sábados/vísperas; en temporada alta (jun-oct) a la 1:30 laborables y 2:30 viernes/sábados/vísperas. En Zonas de Interés Gastronómico, cierre a las 23:30 (dom-jue) y 24:00 (vie/sáb/vísperas).
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| laborables, enero-mayo y noviembre-diciembre | 00:00 |
| viernes, sábados y vísperas de festivos, enero-mayo y noviembre-diciembre | 01:30 |
| laborables, junio-octubre | 01:30 |
| viernes, sábados y vísperas de festivos, junio-octubre | 02:30 |
| Zonas de Interés Gastronómico (Anexo I), domingo a jueves | 23:30 |
| Zonas de Interés Gastronómico (Anexo I), viernes, sábados y vísperas de festivos | 24:00 |
| Plaza Mayor y calles aledañas (ordenanza nº 31, art. 19): mismos horarios de cierre que el régimen general; inicio a las 10:30 en Rúa Mayor, Sánchez Barbero, Felipe Espino y Meléndez | 00:00/01:30 (ene-may, nov-dic) y 01:30/02:30 (jun-oct) |
Fuente: Artículo 21º (Horario de explotación) de la Ordenanza nº 10; Anexo I apartado 3.4 (Zonas de Interés Gastronómico, BOP 04/06/2024); Artículo 19º de la Ordenanza nº 31 (Plaza Mayor y calles aledañas) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza fiscal nº 37: tasa por m² o fracción y año (o temporada parcial marzo-primer domingo de noviembre), según zona: de 36,48 €/m²/año en el resto de la ciudad hasta 185,36 €/m²/año en la Plaza Mayor. Coeficiente 1,5 si hay soportes fijos, tarimas o toldos corridos. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Zona extra (calles aledañas a Plaza Mayor y Rúa Mayor), por m² o fracción | 95,58 €/año (anual) / 49,32 € (parcial-temporada) |
| Zona primera (interior de la primera vía de ronda), por m² o fracción | 78,06 €/año (anual) / 39,10 € (parcial-temporada) |
| Resto de la Ciudad, por m² o fracción | 36,48 €/año (anual) / 18,27 € (parcial-temporada) |
| Zonas de interés gastronómico, por m² o fracción | 164,52 € |
| Plaza Mayor, por m² o fracción | 185,36 €/año |
| Rúa Mayor, por m² o fracción | 164,52 €/año |
| Recargo por soportes fijos, tarimas, toldos corridos u otros similares | coeficiente corrector x1,5 sobre la tarifa |
Fuente: Artículo 5º (Base Imponible y Cuota Tributaria), apartados 2 a 4, de la Ordenanza fiscal nº 37 'Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa'. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo puede solicitarla el/la titular de un establecimiento de hostelería cuya licencia de apertura pertenezca a las categorías B.5 o B.6 del catálogo de la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos de Castilla y León, y debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento (art. 7)
- ✓Documentación: instancia normalizada, plano de emplazamiento a escala 1:500 y plano acotado a escala 1:200 firmados por técnico competente (con distancias a fachadas, bordillos y mobiliario urbano), y fotografía del espacio a ocupar y del mobiliario a instalar (art. 7.2)
- ✓Plazos: solicitud con antelación mínima de 1 mes al inicio del año natural o de la Temporada I (1 de marzo a primer domingo de noviembre); el Ayuntamiento resuelve en el plazo máximo de 1 mes y el silencio administrativo es negativo (arts. 6, 7.5 y 9)
- ✓Distancias mínimas: espacio libre peatonal de 1,80 m entre la línea de terraza y fachada o bordillo; corredor de 4 m para vehículos de emergencia en calles peatonales; paso mínimo de 2 m en soportales; máximo 25 m entre el establecimiento y su terraza (arts. 10, 12, 14.4 y 16.4)
- ✓Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima anual de 300.000 € cuando el servicio requiera atravesar calzada o la terraza se instale en zonas de aparcamiento/Zonas de Interés Gastronómico; su renovación anual es requisito para renovar la licencia (art. 14.2 y Anexo I)
- ✓Mobiliario autorizado y homologado previamente, con tacos y componentes de goma antirruido; en la Zona Centro e Histórico-Artística solo lona, metal, madera o mimbre (prohibido el plástico), sin colores primarios ni publicidad (arts. 17-19)
- ✓La licencia se concede en precario y se renueva por años sucesivos mediante el pago de la tasa, siempre que no varíen titular, superficie ni temporada; instalar sin pagar la tasa equivale a instalar sin licencia (arts. 7.4 y 8)
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 € y/o suspensión temporal de la licencia hasta 2 meses (art. 31.1.A; tipificación en art. 28)
Graves
Multa de hasta 1.500 € y/o suspensión temporal de la licencia hasta 6 meses (art. 31.1.B; tipificación en art. 29)
Muy graves
Multa de hasta 3.000 € y/o suspensión temporal de la licencia hasta 12 meses o revocación de la licencia (art. 31.1.C; tipificación en art. 30). Pronto pago con reducción del 50% (art. 31.2)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número de ordenanza municipal asignado en el listado a la ordenanza de Plaza Mayor (el listado web la denomina 'Número 31' pero el archivo interno usa esa misma numeración; se cita tal cual aparece en la página oficial), Fecha exacta de entrada en vigor de la modificación de 2024 (15 días hábiles tras BOP 04/06/2024, no calculada oficialmente).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.