Ordenanza de terrazas de San Sebastián / Donostia (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en San Sebastián / Donostia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Reguladora de las Ocupaciones de Suelo de Dominio y de Uso Público para la Hostelería en Donostia/San Sebastián — Aprobación definitiva y publicación en el BOG de 8 de abril de 2014 (texto consolidado publicado por el Ayuntamiento; con modificaciones posteriores). La tasa se actualiza cada año en la ordenanza fiscal (anexo vigente desde el 1 de enero de 2026). (Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), 8 de abril de 2014 — https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2014/04/08/c1403255.htm).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en San Sebastián / Donostia

Apertura desde 9:00. Semana Santa–31 oct: dom-jue hasta 1:00, vie-sáb-víspera hasta 2:00. Resto del año: dom-jue hasta 23:00, vie-sáb-víspera hasta 0:30. Parte Vieja (calles <5,20 m): laborables 22:30, findes/vísperas 24:00.

CuándoCierre máximo
Apertura (inicio de la actividad), toda la ciudadDesde las 9:00 (con restricciones en la Parte Vieja)
Temporada Semana Santa–31 octubre · domingo a jueves1:00
Temporada Semana Santa–31 octubre · viernes, sábados y vísperas de festivo2:00
Resto del año · domingo a jueves23:00
Resto del año · viernes, sábados y vísperas de festivo0:30
Semana Grande (Aste Nagusia)Cierre ampliado en 1 hora sobre el horario que corresponda
Parte Vieja, terrazas de mesas en calles de ancho inferior a 5,20 m · días laborables22:30
Parte Vieja, terrazas de mesas en calles de ancho inferior a 5,20 m · viernes, sábados y vísperas de festivo24:00
Montaje/desmontaje del mobiliarioHasta 30 minutos tras el fin del horario de funcionamiento (no computa como horario de terraza)

Fuente: Art. 7 (horarios) y art. 6 (temporadas: corta 1 jun–30 sep, larga Semana Santa–31 oct, anual). Restricciones específicas de la Parte Vieja en art. 7.3. de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por m² ocupado según categoría de calle: m² × precio/m² × nº de meses (ordenanza fiscal, anexo vigente desde 1-1-2026, con incremento del 2% para 2026). Fianza del 25% del importe.

ConceptoImporte
Base de cálculo (terrazas de mesas y sillas)m² ocupados × precio mensual del m² según la categoría de la calle × nº de meses de ocupación
Actualización 2026Las ocupaciones con mesas y sillas se incrementan un 2% respecto al año anterior
Fianza — terrazas modelos 1 y 2 (mesas y sillas / estructuras sin delimitar)25% del importe de la tasa, mínimo 100 €
Fianza — terrazas modelos 3 y 4 (estructuras delimitadas / recintos)25% del importe de la tasa, mínimo 300 €
Superficie máxima de ocupaciónNo superior a 100 m²
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: No verificable con la precisión requerida: el importe €/m² por categoría de calle solo figura en el anexo de tarifas 2026 (documento 'Tasas por la Ocupación del Dominio Público Municipal 2026'), que no fue accesible a la extracción automatizada. La cuota se obtendría como 10 m² × (precio €/m² y mes de la categoría media) × nº de meses de temporada, +2% para 2026, más una fianza del 25% (mínimo 100 €). Falta la cifra base €/m² para dar el importe.

Fuente: Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Utilización Privativa y el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal, art. 4 (periodo impositivo) y anexo de tarifas (importe según categoría de vía y nº de meses). Aprobación definitiva del anexo 2026: pleno de 25 de septiembre de 2025.. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Apercibimiento o multa de 50 a 200 €

Graves

Multa de 201 a 400 €, más suspensión y revocación de la autorización con retirada/precinto por un periodo de hasta un mes

Muy graves

Multa de 401 a 1.000 €, más suspensión y revocación con retirada/precinto por un periodo de hasta tres meses o, de forma indefinida, extinción de la autorización

Nota: San Sebastián regula las terrazas de hostelería dentro de la 'Ordenanza Reguladora de las Ocupaciones de Suelo de Dominio y de Uso Público para la Hostelería' (BOG 8-4-2014, texto consolidado del Ayuntamiento; ha tenido modificaciones posteriores). La tasa está en la ordenanza fiscal municipal, cuyo anexo de tarifas se aprueba cada año (2026 aprobado en pleno de 25-9-2025, con +2% en mesas y sillas). La Parte Vieja tiene régimen específico por su carácter de casco histórico sensible al ruido: horarios de cierre más restrictivos en calles estrechas (<5,20 m) y condiciones específicas de instalación (arts. 9-10); se pueden imponer restricciones adicionales de horario ante perturbaciones de la convivencia (art. 7.4). Existen tres temporadas (corta, larga y anual) y cuatro modelos de terraza. La ordenanza reguladora no cita una figura formal ZPAE/ZAS, sino un régimen propio de la Parte Vieja.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: tasa.ejemplo_10m2_anual: no calculable con precisión — falta el importe base €/m² por categoría de calle, que solo consta en el anexo de tarifas 2026 (documento oficial no accesible a la extracción automatizada; la estructura, la fianza y el incremento del 2% sí están verificados), tasa.detalle importe €/m² concreto por categoría de calle (1ª, 2ª, 3ª...) — pendiente del anexo de tarifas de la ordenanza fiscal 2026.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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