Ordenanza de terrazas de San Sebastián / Donostia (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en San Sebastián / Donostia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Reguladora de las Ocupaciones de Suelo de Dominio y de Uso Público para la Hostelería en Donostia/San Sebastián — Aprobación definitiva y publicación en el BOG de 8 de abril de 2014 (texto consolidado publicado por el Ayuntamiento; con modificaciones posteriores). La tasa se actualiza cada año en la ordenanza fiscal (anexo vigente desde el 1 de enero de 2026). (Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), 8 de abril de 2014 — https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2014/04/08/c1403255.htm).
⏰ Horario de las terrazas en San Sebastián / Donostia
Apertura desde 9:00. Semana Santa–31 oct: dom-jue hasta 1:00, vie-sáb-víspera hasta 2:00. Resto del año: dom-jue hasta 23:00, vie-sáb-víspera hasta 0:30. Parte Vieja (calles <5,20 m): laborables 22:30, findes/vísperas 24:00.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Apertura (inicio de la actividad), toda la ciudad | Desde las 9:00 (con restricciones en la Parte Vieja) |
| Temporada Semana Santa–31 octubre · domingo a jueves | 1:00 |
| Temporada Semana Santa–31 octubre · viernes, sábados y vísperas de festivo | 2:00 |
| Resto del año · domingo a jueves | 23:00 |
| Resto del año · viernes, sábados y vísperas de festivo | 0:30 |
| Semana Grande (Aste Nagusia) | Cierre ampliado en 1 hora sobre el horario que corresponda |
| Parte Vieja, terrazas de mesas en calles de ancho inferior a 5,20 m · días laborables | 22:30 |
| Parte Vieja, terrazas de mesas en calles de ancho inferior a 5,20 m · viernes, sábados y vísperas de festivo | 24:00 |
| Montaje/desmontaje del mobiliario | Hasta 30 minutos tras el fin del horario de funcionamiento (no computa como horario de terraza) |
Fuente: Art. 7 (horarios) y art. 6 (temporadas: corta 1 jun–30 sep, larga Semana Santa–31 oct, anual). Restricciones específicas de la Parte Vieja en art. 7.3. de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por m² ocupado según categoría de calle: m² × precio/m² × nº de meses (ordenanza fiscal, anexo vigente desde 1-1-2026, con incremento del 2% para 2026). Fianza del 25% del importe.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base de cálculo (terrazas de mesas y sillas) | m² ocupados × precio mensual del m² según la categoría de la calle × nº de meses de ocupación |
| Actualización 2026 | Las ocupaciones con mesas y sillas se incrementan un 2% respecto al año anterior |
| Fianza — terrazas modelos 1 y 2 (mesas y sillas / estructuras sin delimitar) | 25% del importe de la tasa, mínimo 100 € |
| Fianza — terrazas modelos 3 y 4 (estructuras delimitadas / recintos) | 25% del importe de la tasa, mínimo 300 € |
| Superficie máxima de ocupación | No superior a 100 m² |
Fuente: Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Utilización Privativa y el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal, art. 4 (periodo impositivo) y anexo de tarifas (importe según categoría de vía y nº de meses). Aprobación definitiva del anexo 2026: pleno de 25 de septiembre de 2025.. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Titular del establecimiento hostelero: solicitud en impreso normalizado en los registros municipales, con identificación completa, modelo de terraza, número y 'módulo tipo' de mesas, material y color del mobiliario, temporada de ocupación, elementos a colocar (parasoles, jardineras, protecciones, cartas de menú), superficie y ubicación exacta (art. 22).
- ✓Plano o croquis a escala de la superficie a ocupar y del tramo de calle o espacio donde se sitúa; en terrazas con estructuras, proyecto técnico con planta, alzado y secciones de la calle hasta 3 m de altura, y memoria de materiales, dimensiones y apoyos (art. 22).
- ✓Si el espacio es de titularidad privada y uso público: acreditación de la propiedad y acta de autorización de la Junta de propietarios de la comunidad afectada (art. 22).
- ✓Tener suscrito y acreditar, a requerimiento municipal, el seguro de responsabilidad civil por los riesgos de la actividad (art. 41.15).
- ✓Constituir la fianza exigida y facilitar una cuenta corriente para el abono de la tasa y la fianza; el impago deja sin efecto la autorización (arts. 27.3, 41.9 y 42).
- ✓Vigencia y renovación: la autorización rige durante el periodo autorizado del año natural y se prorroga tácitamente hasta un máximo de 4 años, salvo comunicación por escrito en contra dentro del mes siguiente a su vencimiento (art. 27).
- ✓En terrazas con estructuras se solicita informe previo del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios para su admisión a trámite (art. 23).
⚠️ Sanciones
Leves
Apercibimiento o multa de 50 a 200 €
Graves
Multa de 201 a 400 €, más suspensión y revocación de la autorización con retirada/precinto por un periodo de hasta un mes
Muy graves
Multa de 401 a 1.000 €, más suspensión y revocación con retirada/precinto por un periodo de hasta tres meses o, de forma indefinida, extinción de la autorización
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: tasa.ejemplo_10m2_anual: no calculable con precisión — falta el importe base €/m² por categoría de calle, que solo consta en el anexo de tarifas 2026 (documento oficial no accesible a la extracción automatizada; la estructura, la fianza y el incremento del 2% sí están verificados), tasa.detalle importe €/m² concreto por categoría de calle (1ª, 2ª, 3ª...) — pendiente del anexo de tarifas de la ordenanza fiscal 2026.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.