Ordenanza de terrazas de Santander (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Santander, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal mediante Mesas, Sillas, Veladores e Instalaciones Análogas — Aprobación inicial: Pleno de 31/01/2013; aprobación definitiva publicada el 31/12/2013; entrada en vigor: 01/01/2014 (día siguiente a su publicación en el BOC). Sigue vigente a julio de 2026 según la página oficial de normativa municipal. (BOC extraordinario núm. 63, de 31 de diciembre de 2013 (anuncio CVE-2013-19284, verificado en https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=260335)).
⏰ Horario de las terrazas en Santander
La ordenanza vigente (art. 12) no fija una hora concreta: la terraza cierra, con carácter general, a la vez que el establecimiento según la normativa autonómica de horarios (Decreto 91/2018 de Cantabria); la hora exacta se hace constar en cada autorización municipal. Como límites autonómicos máximos para cafeterías y bares: 02:00 en invierno y 03:00 en verano; los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno se aplica el horario de verano.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Régimen general municipal (art. 12 de la ordenanza): el horario de servicio de la terraza finaliza al tiempo que el del establecimiento, según la normativa autonómica de horarios; se hace constar en la resolución de autorización | |
| Establecimientos del Grupo III del Anexo IV de la ordenanza municipal de ruidos (p. ej. bares especiales): la terraza queda limitada al horario de los establecimientos del Grupo I tipo 2 (art. 12, párrafo 2) | |
| Límite máximo autonómico, cafeterías/bares/lounges, invierno (1 oct–31 may), laborables (Decreto 91/2018, art. 3, BOC núm. 219 de 09/11/2018) | 02:00 |
| Límite máximo autonómico, cafeterías/bares/lounges, verano (1 jun–30 sep) y también viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno (Decreto 91/2018, art. 3.1.b) | 03:00 |
| Límite máximo autonómico, restaurantes y asimilados, invierno / verano (Decreto 91/2018, art. 3) | 02:00 / 03:00 |
| Terrazas según el Decreto autonómico 91/2018 (art. 2.3.c): su horario es el que determine la autorización municipal de ocupación, sin superar nunca los máximos del Decreto |
Fuente: Artículo 12 de la ordenanza municipal ("Horarios de funcionamiento de la terraza"); arts. 2.3.c) y 3 del Decreto 91/2018, de 31 de octubre, de Cantabria de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza fiscal 9-T (Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local), art. 5, Epígrafe 2 (suelo), letra b) "Terrazas de veladores, mesas y sillas": se tributa por m² ocupado según categoría de calle (1ª a 6ª). Temporada (1 marzo–31 octubre): 35,56 €/m² (1ª-2ª), 28,46 €/m² (3ª-4ª), 21,59 €/m² (5ª-6ª). Anual: 39,29 €/m² (1ª-2ª), 31,22 €/m² (3ª-4ª), 23,67 €/m² (5ª), 22,09 €/m² (6ª). Una mesa con cuatro sillas computa 2 m². Recargo del 50% si se delimita verticalmente con mamparas, enrejados, setos, etc.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ocupación ordinaria con veladores, mesas y sillas, por m² o fracción, por temporada (1 marzo–31 octubre), calles 1ª y 2ª categoría | 35,56 € |
| Ídem temporada, calles 3ª y 4ª categoría | 28,46 € |
| Ídem temporada, calles 5ª y 6ª categoría | 21,59 € |
| Ocupación ordinaria con veladores, mesas y sillas, por m² o fracción, al año, calles 1ª y 2ª categoría | 39,29 € |
| Ídem anual, calles 3ª y 4ª categoría | 31,22 € |
| Ídem anual, calle 5ª categoría | 23,67 € |
| Ídem anual, calle 6ª categoría | 22,09 € |
| Recargo por delimitación vertical (mamparas, enrejados, setos, plantas u otros elementos) | +50% sobre la tarifa |
| Equivalencia: 1 mesa + 4 sillas | 2 m² (si la superficie real es mayor, se toma la realmente ocupada) |
Fuente: Artículo 5 (Tipo de gravamen y cuota tributaria), Epígrafe 2 (Ocupación del suelo), letra b) "Terrazas de veladores, mesas y sillas" — Ordenanza 9-T, edición ejercicio 2025 (texto: Pleno 23/02/2023, BOC nº 84 de 03/05/2023). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Ser titular de un establecimiento de hostelería con licencia de actividad en vigor (actividades del Anexo IV de la ordenanza municipal de ruidos) o de comercio minorista de helados con título habilitante; la licencia debe figurar a nombre del solicitante (arts. 2.2 y 9).
- ✓No tener deudas con la Hacienda municipal derivadas de la actividad o del local, ni haber sido sancionado en firme por ruidos en los 6 meses anteriores, salvo cumplimiento acreditado de la sanción; tampoco tener obras sin legalizar en el establecimiento (arts. 2.3 y 2.4).
- ✓Suscribir y acreditar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra daños a personas o cosas por la instalación, funcionamiento y retirada de la terraza; es condición previa al otorgamiento y su falta es infracción muy grave (arts. 2.5, 9 y 19.d).
- ✓Presentar plano de situación a escala 1:1000 y plano de detalle por duplicado con todos los elementos (clase, número, dimensiones, superficie total, frente de fachada y anchura de acera), reflejando al menos una mesa accesible por cada seis unidades (arts. 7.1 y 9); el plano sellado debe exponerse en lugar visible (art. 13.3).
- ✓Justificante de pago de la tasa de la ordenanza fiscal 9-T y, en su caso, autorización escrita de locales colindantes si la terraza rebasa el frente de fachada del establecimiento, título habilitante del propietario en espacios privados de uso público, y documentación específica para estufas o televisores (arts. 8 y 9).
- ✓Respetar las condiciones de ubicación: la ocupación de acera no puede superar 1/3 de su anchura libre peatonal, que nunca será inferior a 3 metros; 50 cm mínimo al bordillo junto a plazas de aparcamiento (1,50 m si son plazas para personas con discapacidad); no obstaculizar accesos a viviendas, pasos de peatones, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte, vados, etc. (arts. 4.5 y 5).
- ✓La autorización es anual (1 enero–31 diciembre) o de temporada (1 marzo–31 octubre), se concede en precario y se prorroga tácitamente por años hasta un máximo de cinco, salvo variación de condiciones; obligación de retirada diaria del mobiliario al finalizar el horario (arts. 3, 10, 11 y 13.6).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 600 € (art. 20.1; conductas leves tipificadas en el art. 17: falta de limpieza, exceso de superficie <10%, exceso de horario hasta media hora, etc.)
Graves
Multa de 600,01 € a 3.000 € (art. 20.1; conductas graves del art. 18: instalación sin autorización legalizable, exceso de superficie ≥10%, no retirada diaria del mobiliario, exceso de horario superior a media hora, etc.)
Muy graves
Multa de 3.000,01 € a 12.000 € (art. 20.1; conductas muy graves del art. 19: instalación sin autorización no legalizable, carecer de seguro de RC, desobediencia a la autoridad, etc.). Sanciones accesorias (art. 20.2): retirada de la autorización de la temporada e inhabilitación hasta 1 año (graves) o 2 años (muy graves)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Hora de cierre fija y única de las terrazas: no existe en la ordenanza municipal vigente (el art. 12 remite al horario del establecimiento según la normativa autonómica y a lo que fije cada autorización), por lo que los campos 'hasta' de los dos primeros y del último detalle de horario quedan vacíos, Fecha exacta del acuerdo plenario de aprobación DEFINITIVA de la ordenanza de terrazas de 2013 (el anuncio del BOC verifica la aprobación inicial de 31/01/2013 y la valoración de alegaciones por la Junta de Gobierno Local de 05/12/2013, pero no se extrajo la fecha del acuerdo definitivo), Número y fecha del BOC de la publicación de la edición 'ejercicio 2025' de la ordenanza fiscal 9-T como tal edición (el PDF oficial vigente solo referencia Pleno 23/02/2023 y BOC nº 84 de 03/05/2023).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.