Ordenanza de terrazas de Segovia (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Segovia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Reguladora de la ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al público con terrazas — Aprobación definitiva 30-09-2009 (BOP nº 153, 23-12-2009); modificaciones: BOP nº 24 de 24-02-2012 (parcial), BOP nº 153 de 23-12-2013 (art. 9.12) y BOP nº 79 de 03-07-2015 (art. 9.6) (Boletín Oficial de la Provincia de Segovia (BOP) nº 153, 23-12-2009 (texto íntegro); modificaciones en BOP nº 24/2012, nº 153/2013 y nº 79/2015).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Segovia

Temporada de verano: dom-jue y festivos hasta 00:15; vie-sáb y vísperas hasta 01:45. Resto del año / régimen general: 10:00-23:00

CuándoCierre máximo
Época estival, de domingo a jueves y festivosCese antes de 00:15 (mobiliario recogido antes de 00:30); inicio a partir de 10:00
Época estival, viernes, sábados y vísperas de festivosCese antes de 01:45 (mobiliario recogido antes de 02:00); inicio a partir de 10:00
Régimen general / resto del año, o reducción por molestias a vecinos10:00 a 23:00

Fuente: Artículo 8 (apartados 1º-3º). La ventana de 'época estival' figura como 1 marzo-31 octubre en el texto de 2009, pero la modificación de 2012 (BOP nº 24) redefine el horario estival al periodo 15 de junio-15 de septiembre. Fuera de ese periodo rige el horario general reducido (10:00-23:00) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por m² por la temporada anual marzo-octubre según categoría fiscal de la calle; resto del año la cuota se reduce un 75%. De 0,98 €/m² (4ª cat.) a 75,00 €/m² (categoría especial: Plaza Mayor, Azoguejo, tramo inicial avda. del Acueducto, etc.)

ConceptoImporte
Categoría especial (Plaza Mayor, plaza del Azoguejo, Juan Bravo, avda. del Acueducto tramo inicial, San Martín, etc.) — €/m² temporada marzo-octubre75,00 €/m²
Primera categoría (tramo final avda. del Acueducto, Hermanos Barral, Santo Tomás, etc.) — €/m² temporada marzo-octubre47,53 €/m²
Segunda categoría (San Francisco, José Zorrilla, avda. la Constitución tramo inicial, etc.) — €/m² temporada marzo-octubre23,25 €/m²
Tercera categoría (resto de vías públicas de la capital) — €/m² temporada marzo-octubre9,64 €/m²
Cuarta categoría (E.L.M. de Revenga y barrios incorporados) — €/m² temporada marzo-octubre0,98 €/m²
Meses restantes del año (fuera de marzo-octubre)La cuota resultante se reduce un 75% (se paga el 25% de la tarifa de temporada)
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 290,63 €/año — terraza de 10 m² todo el año en 2ª categoría (23,25 €/m²): temporada marzo-octubre 232,50 € + resto del año al 25% (58,13 €). Si solo se explota en temporada marzo-octubre, serían 232,50 €. Supuesto: categoría fiscal media (2ª). En categoría especial (Acueducto/Plaza Mayor) ascendería a ≈ 937,50 €/año.

Fuente: Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Utilización Privativa y el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal, Artículo 4º, Epígrafe 2º 'Terrazas de bares' (texto consolidado 'Ordenanzas Fiscales año 2025'; última modificación 16-10-2024, BOP 18-12-2024). PDF: https://segovia.es/sites/default/files/Components/File_list/Files/Ordenanzas_2025_0.pdf. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 €

Graves

Multa de 751 a 1.500 € y, en su caso, revocación de la licencia

Muy graves

Multa de 1.501 a 3.000 €, revocación de la licencia y, en su caso, no autorización para la temporada siguiente

Nota: La regulación de terrazas de Segovia está en una ordenanza específica (la reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, 2009 y modificaciones de 2012, 2013 y 2015); la tasa está en la ordenanza fiscal general de utilización privativa/aprovechamiento especial del dominio público (art. 4º, epígrafe 2º). El casco histórico y el entorno del Acueducto (Plaza Mayor, Azoguejo, Juan Bravo, tramo inicial avda. del Acueducto) están clasificados como 'categoría especial', la tarifa fiscal más alta (75,00 €/m²), y el art. 9.2 exige respetar las vistas protegidas y el interés turístico-artístico de la zona. En 2020 el Ayuntamiento aprobó una exención temporal de esta tasa por la pandemia de COVID-19 (medida coyuntural, ya no vigente). Existen consultas públicas previas para una nueva ordenanza reguladora (borradores de 2018 y de 25-08-2023), pero a fecha de consulta no consta su aprobación definitiva, por lo que sigue vigente la de 2009 con sus modificaciones.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: fechas exactas de la 'época estival' del horario (el texto de 2009 dice 1 marzo-31 octubre; la modificación de 2012 redefine el horario estival a 15 junio-15 septiembre): la horquilla de fechas es el dato con mayor incertidumbre, aunque las horas de cierre (00:15 dom-jue / 01:45 vie-sáb) están verificadas.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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