Ordenanza de terrazas de Sevilla (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Sevilla, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de las Terrazas de Veladores — Modificación aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20 de marzo de 2025 (texto base de 2013, modificado) (BOP de Sevilla nº 68, de 9 de abril de 2025 (aprobación definitiva de la modificación; CVE BOP-SE-2025-068024). Texto original: BOP nº 106, de 10 de mayo de 2013).
⏰ Horario de las terrazas en Sevilla
General hasta 01:00; vie/vísperas/festivos y Navidad-S.Santa-Feria hasta 02:00; ZAS hasta 23:00 (00:00 en esas fechas)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Norma general (una hora antes del cierre del establecimiento) | 01:00 como máximo |
| Viernes, vísperas de festivos y festivos (si el día siguiente no es laborable), Navidad (23 dic-6 ene), Semana Santa (Viernes de Dolores-Sábado Santo) y Feria de Abril (Alumbrado-Sábado) | 02:00 (una hora más que la norma general) |
| Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), salvo que el acuerdo de declaración de la ZAS fije otro límite | 23:00 (00:00 en Navidad, S. Santa, Feria y viernes/vísperas/festivos) |
| Recogida de veladores tras el cierre autorizado | No se sirven consumiciones desde el límite; recogidos como máximo 30 min después |
Fuente: Artículo 7 (Horarios). Remite en términos generales a la normativa autonómica/local de horarios de establecimientos públicos (en Andalucía, Decreto 155/2018 y su normativa de desarrollo), sin citarlo expresamente de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por ocupación de vía pública con mesas y veladores: por m² (superficies acotadas) o por mesa/velador, según categoría de calle
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por m² o fracción al año (superficies acotadas) — calle categoría especial | 38,53 €/m²·año |
| Por m² o fracción al año — 1ª categoría | 32,55 €/m²·año |
| Por m² o fracción al año — 2ª categoría | 22,90 €/m²·año |
| Por m² o fracción al año — 3ª categoría | 15,54 €/m²·año |
| Por m² o fracción al año — 4ª y 5ª categoría | 7,85 €/m²·año |
| Alternativa: por cada mesa y velador al año — categoría especial / 1ª / 2ª / 3ª / 4ª-5ª | 173,37 € / 146,47 € / 101,01 € / 70,01 € / 35,32 € |
Fuente: Ordenanza fiscal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con quioscos, mesas y sillas... (Ordenanza 2.14), Tarifa Segunda 'Mesas y sillas', Epígrafes 4, 5 y 6. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: titular de un establecimiento de hostelería genérica (bares, cafeterías, restaurantes), freidurías/heladerías/confiterías con aseos, restaurantes de hoteles con acceso directo desde la vía pública y, tras la modificación de 2025, puestos de mercados de abastos con actividad de hostelería (art. 3)
- ✓Instrumento: licencia (primera concesión en dominio público, o modificación de ubicación/dimensiones/perímetro) o declaración responsable/comunicación previa en peticiones sucesivas sin cambios esenciales (arts. 3 y 4)
- ✓Vigencia temporal máxima de 12 meses, finalizando en todo caso el 31 de diciembre del año correspondiente; la instalación es siempre en precario y revocable (art. 4)
- ✓Seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que extienda su cobertura a los riesgos de la terraza; si hay calefactores de gas, deben constar expresamente en la póliza (art. 4)
- ✓Plano de detalle de la terraza; la licencia/declaración responsable y el plano deben exhibirse en el exterior del local a la vista del público (arts. 5, 12 y ss.)
- ✓Distancias y paso: ancho libre de paso peatonal mínimo de 1,80 m y distancia mínima de 1,50 m a kioscos, marquesinas de autobús y contenedores; máximo orientativo de 25 veladores por terraza (arts. 8 y 9)
- ✓Obligaciones del titular: mantener limpieza y ornato, recoger el mobiliario al finalizar el horario y facilitar las labores de inspección municipal (art. 5)
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de 600 € a 2.999 €
Graves
Multa de 3.000 € a 29.999 € (puede conllevar revocación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable)
Muy graves
Multa de 30.000 € a 120.000 € (puede conllevar inhabilitación y revocación)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Plazo transitorio de adaptación hasta 2028 (referido en prensa —Sevilla Actualidad—, no verificado en el articulado oficial extraído).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.