Ordenanza de terrazas de Toledo (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Toledo, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Toledo — Sección 5ª "Mesas, sillas y toldos" (arts. 84-94), complementada por las "Condiciones provisionales y complementarias de aplicación para la ocupación de la vía pública con terrazas-veladores y otras instalaciones anejas o accesorias de establecimientos de hostelería (texto refundido)" — Ordenanza de Movilidad aprobada por el Pleno el 16/04/2009; condiciones (texto refundido) aprobadas por la Junta de Gobierno de la ciudad el 12/03/2014 (Ordenanza de Movilidad: BOP de Toledo nº 135, de 17/06/2009. Condiciones terrazas-veladores (texto refundido): BOP de Toledo nº 61, de 15/03/2014 (anuncio nº I.-2404). Modificación parcial (aparcamiento, no afecta a terrazas): BOP nº 250, de 31/12/2024).
⏰ Horario de las terrazas en Toledo
Lun-vie y domingos hasta 01:00; sáb y vísperas de festivo hasta 02:00 (ampliable en Semana Santa, Corpus, Feria de Agosto y fiestas de barrios)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Lunes a viernes y domingos | 01:00 |
| Sábados y vísperas de festivos | 02:00 |
| Semana Santa, Corpus Christi, Feria de Agosto y fiestas de cada barrio (previa solicitud) | Ampliable respecto al horario general |
| Instalación/montaje de la terraza (hora de inicio) | No antes de las 08:00 (condiciones 2014, punto 15) |
| Marco autonómico Castilla-La Mancha (Ley 7/2011 y Orden de 4/1/1996): hostelería, temporada de invierno (1 oct-31 may) | 01:30 |
| Marco autonómico CLM: hostelería, temporada de verano (1 jun-30 sep) y viernes/sábados/vísperas todo el año | 02:30 |
Fuente: Art. 86.5 de la Ordenanza Municipal de Movilidad; horario de instalación en el punto 15 de las condiciones (texto refundido, BOP nº 61/2014). El horario de la terraza queda además limitado por el de funcionamiento del establecimiento (Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos de CLM y Orden de 4/1/1996 de horarios) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Epígrafe E "Mesas y sillas con finalidad lucrativa, marquesinas, terrazas o similares": €/m² según categoría de calle (1ª/2ª/3ª) y modalidad (temporada / anual / anual reducida)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Anual (1 ene-31 dic), por m² o fracción — categoría 1ª / 2ª / 3ª | 55,63 € / 44,27 € / 33,44 € |
| Anual TARIFA REDUCIDA (ocupación ≤ 32 m² y sin toldo), por m² — 1ª / 2ª / 3ª | 46,36 € / 36,89 € / 27,88 € |
| Temporada (1 mar-31 oct), por m² o fracción — 1ª / 2ª / 3ª | 37,08 € / 29,51 € / 22,32 € |
| Reducción del 50% para locales de nueva creación que inicien actividad después del 1 de julio | -50% sobre la tarifa aplicable |
Fuente: Ordenanza Fiscal nº 21, reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local, Epígrafe E, art. 10 (modificación aprobada por el Pleno el 23/10/2020, definitiva el 23/12/2020, en aplicación desde el 1/1/2021). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Puede solicitarla cualquier persona física o jurídica titular de un establecimiento de hostelería con Licencia de Actividad/apertura previa; la fachada del local debe dar frente al espacio de la terraza (salvo informe favorable de la Policía Local).
- ✓Documentación (art. 84 Ordenanza de Movilidad): justificante de la Licencia de Actividad, fotocopia del DNI, memoria descriptiva de la ocupación y plano de situación acotado con indicación del mobiliario urbano existente. La solicitud debe detallar nº de mesas/sillas y elementos (estufas, sombrillas, mamparas, jardineras, etc.).
- ✓Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la actividad de la terraza; para toldos y cerramientos, memoria y planos de planta y alzado con cálculo (esfuerzos de viento) suscritos por técnico competente.
- ✓Renovación anual a instancia del interesado (Ordenanza Fiscal nº 21, art. 15): solicitud entre el 1 de enero y el 28 de febrero del ejercicio; posible fraccionamiento del pago en dos plazos (50% al solicitar y 50% domiciliado el 1 de julio).
- ✓Distancias y accesibilidad: perímetro delimitado con jardineras/mamparas; para toldos, acera ≥ 5,00 m, banda libre ≥ 1,50 m desde fachada y ≥ 1,00 m desde el bordillo, gálibo libre ≥ 2,50 m; si la instalación queda a menos de 1,50 m de la línea de fachada se exige autorización de los vecinos de la 1ª planta. Ceniceros y papeleras obligatorios; fianza si se fijan anclajes al pavimento.
- ✓Casco Histórico: el mobiliario a emplear deberá estar homologado (condición 3 del texto refundido de 2014), por razones de conservación del patrimonio histórico y artístico.
- ✓Zonas declaradas de protección acústica (p. ej. ZPA nº 1, Plaza de Cuba): rige la normativa específica de la Ordenanza reguladora de la Contaminación Ambiental y las condiciones aprobadas por la Junta de Gobierno el 30/05/2012.
⚠️ Sanciones
Leves
60 € (30 € con reducción del 50% por pronto pago) — Anexo I, cuadro general de sanciones de la Ordenanza de Movilidad
Graves
150 € (75 € con reducción del 50%)
Muy graves
450 € (225 € con reducción del 50%). Nota: instalar marquesina en acera o calzada sin autorización se sanciona específicamente con 250 € y 300 € respectivamente (Anexo I, art. 22)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: El importe del ejemplo de 10 m²/año es un cálculo orientativo propio (10 m² × tarifa anual de 2ª categoría) a partir de las tarifas oficiales del Epígrafe E; no figura como tal en la ordenanza., Las horas del marco autonómico de CLM (invierno 01:30 / verano 02:30) se han verificado a través de fuentes que citan la Orden de 4/1/1996 y la Ley 7/2011, pero no se ha abierto el texto literal íntegro de dicha Orden en el DOCM..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.