Ordenanza de terrazas de Valencia (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Valencia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal (Título Tercero: instalación en el dominio público de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración) — Aprobada por acuerdo plenario de 27.06.2014 (BOP 15.07.2014); modificada por acuerdo plenario de 25.09.2015 (BOP 26.10.2015) (BOP de Valencia nº 205, de 26.10.2015 (última modificación)).
⏰ Horario de las terrazas en Valencia
Verano (1 mar-31 oct) hasta 01:00; vie-sáb-vísperas hasta 01:30. Invierno (ene, feb, nov, dic) hasta 00:30
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Temporada 1 marzo-31 octubre (lun-jue) | 01:00 |
| Temporada 1 marzo-31 octubre (viernes, sábados y vísperas de festivo) | 01:30 |
| Meses de enero, febrero, noviembre y diciembre (todos los días) | 00:30 |
| Apertura y retirada | Apertura a las 08:00 en todos los casos; tras el cierre, 30 min adicionales para retirar el mobiliario sin producir ruidos; nunca podrá superarse el horario autorizado al establecimiento |
| Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) | Según el acuerdo municipal de declaración de cada ZAS o sus medidas cautelares (art. 67); no fija una hora única en la ordenanza |
Fuente: Art. 45 (horario general); horarios especiales en Sección 2ª del Cap. III del Título Tercero: calles peatonales (art. 70), ZAS (art. 67), Ciutat Vella (art. 66) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa anual por m² según zona (1, 2 o 3) y modalidad anual/temporada, con tarifa reducida en ZAS. Zona 1 (Ciutat Vella): 88,89 €/m² anual; Zona 2 (resto): 50,14 €/m² anual; Zona 3: 29,29 €/m² anual
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Zona 1 - Anual (€/m²/año) | 88,89 € |
| Zona 1 - Temporada (1 mar-31 oct) (€/m²) | 72,89 € |
| Zona 1 - ZAS anual / ZAS temporada (€/m²) | 72,89 € / 59,77 € |
| Zona 2 - Anual (€/m²/año) | 50,14 € |
| Zona 2 - Temporada (€/m²) | 41,11 € |
| Zona 2 - ZAS anual / ZAS temporada (€/m²) | 41,11 € / 33,71 € |
| Zona 3 - Anual (€/m²/año) | 29,29 € |
| Zona 3 - Temporada (€/m²) | 24,02 € |
| Zona 3 - ZAS anual / ZAS temporada (€/m²) | 24,02 € / 19,70 € |
| Toldos/marquesinas cerrados en 2 lados o más | cuota de la superficie del toldo × coeficiente 2 |
| Toldos/marquesinas abiertos | cuota de la superficie del toldo × coeficiente 1,5 |
Fuente: Art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa (última modificación aprobada 28.01.2025, BOP 17.04.2025, aplicable desde 18.04.2025). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitarla personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar que dispongan de título habilitante para la apertura de la actividad (o derecho a abrir el local), tratándose de establecimientos de hostelería y restauración o locales de servicio de bebidas con zona interior habilitada (arts. 41-42).
- ✓La solicitud puede presentarse en cualquier momento por medios electrónicos, acompañando la documentación del Anexo I.1: acreditación de la representación (si procede), referencia catastral del inmueble, datos de la licencia de apertura y declaración responsable de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento (art. 42 y Anexo I.1).
- ✓Debe aportarse indicación y fotografía del mobiliario a instalar, con memoria descriptiva ajustada al catálogo/homologación del Anexo II para valorar su adecuación al entorno (Anexo I.1.a.5; homologación art. 52).
- ✓Plano a escala en A4 con la planta viaria (ancho de acera y longitud de fachada), superficie y dimensiones de la terraza acotadas, distancia al bordillo y a la fachada, y los elementos existentes en la vía pública (árboles, farolas, papeleras, señales, etc.) (Anexo I.1.a.6).
- ✓Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros: se podrá exigir póliza de RC en cuantía suficiente y acreditar su contratación con carácter previo a la expedición del título habilitante (art. 16).
- ✓Autorizaciones a precario, de carácter anual (año natural) o de temporada (1 marzo-31 octubre), sujetas a renovación; deben respetarse las bandas libres peatonales, límites máximos de ocupación y las condiciones especiales de Ciutat Vella, ZAS, calles peatonales y pedanías (arts. 43, 49, 57-72).
- ✓Si la terraza excede el ancho de fachada del local se requiere además la conformidad de los titulares de los locales colindantes (art. 60 y Anexo I.1.b).
⚠️ Sanciones
Leves
Hasta 750 euros
Graves
Hasta 1.500 euros
Muy graves
Hasta 3.000 euros
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Cifra de 4.117 recibos y 2.858.854,50 € de recaudación prevista para 2026 y el periodo de pago 1 abril-1 junio 2026 (dato de prensa: Valencia Plaza, no de fuente oficial municipal).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.