Ordenanza de terrazas de Valladolid (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Valladolid, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública — Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 3 de marzo de 2015 (deroga la ordenanza de 28 de julio de 2011); sin modificaciones posteriores publicadas en la página oficial de normativa (BOP de Valladolid nº 67, de 21 de marzo de 2015 (cve BOPVA-A-2015-01697)).
⏰ Horario de las terrazas en Valladolid
Con carácter general (Decreto municipal nº 4937/2018, de 27 de julio, vigente en tanto no se dicte nuevo decreto): de 9:00 a 1:00 de domingo a jueves y festivos, y de 9:00 a 2:00 viernes, sábados y vísperas de festivo; se permiten 15 minutos adicionales para el repliegue. En Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) el horario es más restrictivo. El Edicto de renovación 2026 fija como horario el que figure en el último título-croquis de cada terraza.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| General ciudad - domingo a jueves y festivos (Decreto 4937/2018) | 01:00 |
| General ciudad - viernes, sábados y vísperas de festivos (Decreto 4937/2018) | 02:00 |
| Tiempo adicional de repliegue y limpieza tras el horario autorizado (art. 12 Ordenanza) | +15 minutos |
| ZAS nº 1 'Coca' - domingo a jueves, otoño/invierno (terraza completamente recogida) | 00:30 |
| ZAS nº 1 'Coca' - domingo a jueves, primavera/verano | 01:00 |
| ZAS nº 1 'Coca' - viernes, sábados y vísperas, otoño/invierno | 01:00 |
| ZAS nº 1 'Coca' - viernes, sábados y vísperas, primavera/verano | 01:30 |
Fuente: Art. 10 de la Ordenanza (remite a fijación anual por el Ayuntamiento); horas concretas fijadas por Decreto nº 4937/2018, de 27 de julio (citado literalmente en la aprobación definitiva de la ZAS nº 1, BOP 24-02-2023, BOPVA-A-2023-00750, y declarado vigente por Decreto nº 2023/9489, de 19-12-2023); art. 12 (repliegue); punto TERCERO del Edicto de renovación 2026 de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa anual por m² autorizado según 3 categorías de calle: 40,20 €/m² (1ª), 30,68 €/m² (2ª) y 21,16 €/m² (3ª), con recargos acumulables: +35% calles peatonales, +10% toldos/sombrillas (vuelo), +30% cerramientos fijos o semipermanentes, +5% estufas/elementos con alimentación energética, +100% terraza en aparcamiento en suelo público. Prorrateo por trimestres naturales en nuevas autorizaciones.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Calle de 1ª categoría (por m² y año) | 40,20 € |
| Calle de 2ª categoría (por m² y año) | 30,68 € |
| Calle de 3ª categoría (por m² y año) | 21,16 € |
| Recargo vías públicas peatonales | +35% |
| Recargo toldos, sombrillas u otros aprovechamientos de vuelo | +10% |
| Recargo estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes | +30% |
| Recargo estufas/calefactores, climatizadores, alumbrado u otros elementos con fuente de alimentación | +5% |
| Recargo terraza instalada en aparcamiento en suelo público | +100% |
Fuente: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal (nº 15 del texto íntegro OOFF 2026, aprobadas el 29-09-2025, BOP de Valladolid nº 238, de 15-12-2025), epígrafe 'Tasa por ocupación de terrenos de dominio público con terrazas', artículos 11 a 17 (tarifas y recargos en art. 13). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería y asimilables cuya actividad sea conforme a las normas urbanísticas y sectoriales, según la titularidad y actividad que consten en la licencia (art. 3).
- ✓Se exige autorización municipal previa, competencia del Alcalde, revocable por razones imperiosas de interés general; vigencia por año natural y no se puede instalar hasta obtener el documento individual de autorización (arts. 2 y 7).
- ✓Documentación: plano-croquis explicativo a escala entre 1:200 y 1:300 con localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (art. 4.a); para cerramientos fijos/semipermanentes o sombrillas ancladas, documentación técnica adicional firmada por técnico competente (planos acotados, definición técnica, fotomontaje, obra civil, homologaciones).
- ✓Autorización expresa de los titulares de los locales colindantes si la terraza se instala junto a su fachada, y de la comunidad de propietarios si ocupa espacios privados de uso público (art. 4.b y 4.c).
- ✓Contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y a la vía pública derivados de la instalación y actividad de la terraza, acreditado mediante certificado; debe incluir los cerramientos o sombrillas ancladas si existen (art. 4.d y 4.g).
- ✓Plazos: la renovación anual se realiza normalmente en el primer trimestre (en 2026, del 1 de enero al 31 de marzo según el Edicto de renovación); el silencio administrativo es negativo a los 2 meses (arts. 5 y 8; Edicto BOP 13-01-2026).
- ✓Distancias y dimensiones: la terraza no puede superar el 50% del ancho de la acera y debe dejar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,80 m (nunca inferior a 1,50 m) libre de mobiliario urbano; anchuras mínimas de acera entre 2,30 m y 3,50 m según el tipo de terraza (art. 18).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 euros (art. 22.a)
Graves
Multa de 751 hasta 1.500 euros (art. 22.b); entre las graves está el incumplimiento del horario (art. 20)
Muy graves
Multa de 1.501 hasta 3.000 euros (art. 22.c); además cabe suspensión o revocación de la autorización y retirada de elementos a costa del titular
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Texto original íntegro del Decreto nº 4937/2018, de 27 de julio (no localizado como documento independiente): sus horarios se han verificado a través de la cita literal contenida en el documento oficial de aprobación definitiva de la ZAS nº 1 publicado en el BOP (BOPVA-A-2023-00750) y su vigencia a través del Decreto nº 2023/9489 publicado en valladolid.es, Callejero fiscal (qué calles concretas corresponden a cada categoría 1ª/2ª/3ª): el ejemplo de cálculo asume calle de 2ª categoría como categoría media, Horarios concretos de las ZAS nº 2 'San Miguel' y ZAS Cantarranillas (no extraídos en detalle).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.