Ordenanza de terrazas de Vigo (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Vigo, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora da instalación de terrazas en espazos de uso público do Concello de Vigo — Aprobación definitiva por el Pleno; texto consolidado firmado el 02/11/2021 por el Secretario Xeral do Pleno y el Alcalde (Publicada en el BOP de Pontevedra (aprobación definitiva 2021/2022); no se pudo verificar el número/fecha exactos del boletín en fuente oficial).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Vigo

Invierno (1 oct-30 abr): lab. y festivos hasta 00:00, sáb. y vísperas 01:30. Verano (1 may-30 sep): lab. y festivos hasta 02:00, sáb. y vísperas 02:30. Apertura 8:00.

CuándoCierre máximo
Inicio (todo el año)Apertura a las 8:00; montaje 20 min antes
Invierno (1 oct-30 abr) — laborables y festivos00:00
Invierno (1 oct-30 abr) — sábados y vísperas de festivo01:30
Verano (1 may-30 sep) — laborables y festivos02:00
Verano (1 may-30 sep) — sábados y vísperas de festivo02:30
Zonas acústicamente saturadas (ZAS) y otros supuestosLa Xunta de Goberno Local puede reducir o ampliar estos horarios de forma motivada, con especial atención a las zonas acústicamente saturadas

Fuente: Art. 9 (Horario de funcionamento) de la Ordenanza reguladora de terrazas de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Epígrafe E de la Ordenanza fiscal nº 30: por m² y año, según categoría de calle, de 5,34 € (1ª) a 0,75 € (6ª). Mesa + 4 sillas ≈ 3,06 m².

ConceptoImporte
Mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa — calle 1ª categoría (€/m²/año)5,34 €
Calle 2ª categoría (€/m²/año)2,79 €
Calle 3ª categoría (€/m²/año)2,38 €
Calle 4ª categoría (€/m²/año)2,09 €
Calle 5ª categoría (€/m²/año)2,09 €
Calle 6ª categoría (€/m²/año)0,75 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 23,80 €/año — terraza de 10 m² en calle de categoría media (3ª: 2,38 €/m²/año × 10 m²). El rango va de ≈ 53,40 €/año en 1ª categoría (5,34 €/m²) a ≈ 7,50 €/año en 6ª (0,75 €/m²). La tasa se liquida por año natural; no hay bonificación general para hostelería.

Fuente: Ordenanza fiscal nº 30 (Taxas por aproveitamento especial ou utilización privativa do dominio público local), art. 4, Epígrafe E. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Apercibimiento o multa de hasta 750 € (art. 37.1.a). Incluye superar el horario hasta 30 min, falta de limpieza o no presentar la autorización a la autoridad.

Graves

Multa de hasta 1.500 € (art. 37.1.b). Incluye superar el horario más de 30 min, ocupar hasta un 30% más de la superficie autorizada o falsear la documentación.

Muy graves

Multa de hasta 3.000 € (art. 37.1.c). Incluye instalar terraza sin autorización, ocupar más de un 30% de superficie sobre lo autorizado o incumplir la orden de retirada. Puede conllevar revocación e inhabilitación hasta 1 año.

Nota: Dos normas: (1) la Ordenanza reguladora da instalación de terrazas en espazos de uso público (regula horario, distancias, requisitos y sanciones; texto en gallego, firmado el 02/11/2021 por el Pleno y el Alcalde) y (2) la Ordenanza fiscal nº 30, que fija la tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas (Epígrafe E). El horario de la propia terraza lo fija el art. 9 de la ordenanza municipal (no remite al autonómico); a título de referencia, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería en Galicia lo fija la Orde de 23 de outubro de 2020 (DOG nº 219): bares/cafeterías 2:30 h (3:00 h vísperas), restaurantes 2:00 h (2:30 h vísperas). No se localizó una bonificación general de la tasa para hostelería en la ordenanza fiscal. No se pudo verificar en fuente oficial el número/fecha exactos del BOP de Pontevedra de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: ordenanza.boletin (número y fecha exactos del BOP de Pontevedra de la aprobación definitiva).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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