Ordenanza de terrazas de Vigo (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Vigo, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora da instalación de terrazas en espazos de uso público do Concello de Vigo — Aprobación definitiva por el Pleno; texto consolidado firmado el 02/11/2021 por el Secretario Xeral do Pleno y el Alcalde (Publicada en el BOP de Pontevedra (aprobación definitiva 2021/2022); no se pudo verificar el número/fecha exactos del boletín en fuente oficial).
⏰ Horario de las terrazas en Vigo
Invierno (1 oct-30 abr): lab. y festivos hasta 00:00, sáb. y vísperas 01:30. Verano (1 may-30 sep): lab. y festivos hasta 02:00, sáb. y vísperas 02:30. Apertura 8:00.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Inicio (todo el año) | Apertura a las 8:00; montaje 20 min antes |
| Invierno (1 oct-30 abr) — laborables y festivos | 00:00 |
| Invierno (1 oct-30 abr) — sábados y vísperas de festivo | 01:30 |
| Verano (1 may-30 sep) — laborables y festivos | 02:00 |
| Verano (1 may-30 sep) — sábados y vísperas de festivo | 02:30 |
| Zonas acústicamente saturadas (ZAS) y otros supuestos | La Xunta de Goberno Local puede reducir o ampliar estos horarios de forma motivada, con especial atención a las zonas acústicamente saturadas |
Fuente: Art. 9 (Horario de funcionamento) de la Ordenanza reguladora de terrazas de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Epígrafe E de la Ordenanza fiscal nº 30: por m² y año, según categoría de calle, de 5,34 € (1ª) a 0,75 € (6ª). Mesa + 4 sillas ≈ 3,06 m².
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa — calle 1ª categoría (€/m²/año) | 5,34 € |
| Calle 2ª categoría (€/m²/año) | 2,79 € |
| Calle 3ª categoría (€/m²/año) | 2,38 € |
| Calle 4ª categoría (€/m²/año) | 2,09 € |
| Calle 5ª categoría (€/m²/año) | 2,09 € |
| Calle 6ª categoría (€/m²/año) | 0,75 € |
Fuente: Ordenanza fiscal nº 30 (Taxas por aproveitamento especial ou utilización privativa do dominio público local), art. 4, Epígrafe E. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitarla los titulares de la licencia/título de actividad-apertura del establecimiento de hostelería que linde con el espacio exterior que se pretende ocupar; la autorización no es cedible a terceros al margen del establecimiento principal (arts. 5, 23 y 26).
- ✓Documentación (art. 23): solicitud, DNI/NIF del titular, copia del título administrativo de apertura o declaración jurada, indicación de la superficie en m² y del mobiliario, documentación fotográfica de fachada y espacio, plano de situación y plano de distribución en planta de la terraza preferentemente a escala 1:50 o 1:100.
- ✓Cálculo de superficie: una mesa y cuatro sillas de modelo estándar se computan como 3,06 m² (1,75 × 1,75 m); el nº máximo de mesas = metros lineales de fachada × 1,75 m (art. 11 y criterios de la ordenanza).
- ✓Distancias y paso peatonal (arts. 13 y 18): la terraza no puede superar el frente de fachada del local (salvo excepciones con conformidad de colindantes); acera mínima 2,50 m (excepcionalmente 2,30 m); separación de 40 cm al bordillo; itinerario peatonal libre mínimo de 1,50 m (aceras 2,50-4,50 m), 2,00 m (4,50-6,00 m) o 2,50 m (>6,00 m); doble fila de mesas solo en aceras ≥4,50 m sin exceder el 60% del ancho.
- ✓Resolución en un plazo máximo de 1 mes con carácter general (3 meses para terrazas con cerramientos estables); el silencio administrativo es desestimatorio (art. 24). El expediente se inicia con la documentación completa; el Concello puede requerir subsanación en 10 días.
- ✓Antes de emitir la autorización hay que aportar la autoliquidación de la tasa de ocupación del dominio público; si la sujeción implica manipular el pavimento, se exige depósito de una garantía en la Tesorería Municipal para reponer la acera/calzada (art. 24).
- ✓Renovación automática de la autorización, condicionada a la liquidación anual de la tasa y al mantenimiento de las circunstancias; obligación de respetar horarios, distancias y normativa de ruidos (arts. 27 y 28). La ordenanza no exige de forma expresa un seguro de responsabilidad civil para terrazas ordinarias.
⚠️ Sanciones
Leves
Apercibimiento o multa de hasta 750 € (art. 37.1.a). Incluye superar el horario hasta 30 min, falta de limpieza o no presentar la autorización a la autoridad.
Graves
Multa de hasta 1.500 € (art. 37.1.b). Incluye superar el horario más de 30 min, ocupar hasta un 30% más de la superficie autorizada o falsear la documentación.
Muy graves
Multa de hasta 3.000 € (art. 37.1.c). Incluye instalar terraza sin autorización, ocupar más de un 30% de superficie sobre lo autorizado o incumplir la orden de retirada. Puede conllevar revocación e inhabilitación hasta 1 año.
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: ordenanza.boletin (número y fecha exactos del BOP de Pontevedra de la aprobación definitiva).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.