Ordenanza de terrazas de Vitoria-Gasteiz (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Vitoria-Gasteiz, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria-Gasteiz — Aprobada el 29/10/2012 (en vigor 22/12/2012, BOTHA nº 147 de 21/12/2012); última modificación aprobada definitivamente el 18/02/2022, publicada en BOTHA nº 90 de 08/08/2022 (en vigor 09/08/2022) (BOTHA nº 90, de 08/08/2022 (texto de la modificación); publicación original BOTHA nº 147, de 21/12/2012).
⏰ Horario de las terrazas en Vitoria-Gasteiz
Lun-jue hasta 23:00; vie-sáb y vísperas hasta 00:00. Del 1-jun al 30-sep, +30 min (23:30 / 00:30). Sin superar el límite autonómico vasco.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Días laborables (funcionamiento desde 8:30; montaje desde 8:00) | 23:00 |
| Viernes, sábados y vísperas de fiesta (+1 hora) | 00:00 |
| Del 1 de junio al 30 de septiembre, laborables (+30 min sobre el cierre) | 23:30 |
| Del 1 de junio al 30 de septiembre, viernes/sábados/vísperas (+30 min) | 00:30 |
| Fiestas de la Virgen Blanca: ampliación hasta +2 h; viernes/sábados/vísperas de ese periodo | 01:30 |
| Desalojo tras el cierre (30 min) + retirada y limpieza (otros 30 min máx.) | +60 min tras el cierre |
Fuente: Artículo 15 (Horario de funcionamiento). El art. 15.3 remite a la normativa autonómica del País Vasco para los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería. de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza fiscal nº 7.3. Tasa por velador (1 mesa + 4 sillas), por unidad y año, según categoría de calle: cat.1 98,84 €; cat.2 82,36 €; cat.3 60,40 €; cat.4 38,44 €. +20% con publicidad; −50% en Casco Medieval.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por cada velador (1 mesa + 4 sillas) en vía pública, por unidad y año — categoría de calle 1 / 2 / 3 / 4 | 98,84 € / 82,36 € / 60,40 € / 38,44 € |
| Por cada velador dentro de cerramiento, por unidad y año — categoría 1 / 2 / 3 / 4 | 197,67 € / 164,73 € / 120,80 € / 76,87 € |
| Por cada conjunto de mesa con dos sillas, por unidad y año — categoría 1 / 2 / 3 / 4 | 79,07 € / 65,89 € / 48,32 € / 30,75 € |
| Protecciones laterales / estufas, cada uno al año | 16,53 € |
| Sombrillas (por módulo de 4 m²), cada uno al año | 29,20 € |
| Jardineras o elementos para publicidad, cada uno al año | 11,22 € |
| Recargo por publicidad sobre las tarifas anteriores | +20% |
| Bonificación en el Casco Medieval (sobre puntos 1, 2 y 3) | −50% |
Fuente: Ordenanza fiscal nº 7.3 «Tasas por instalación de mesas, veladores, sillas, etc., en la vía pública», art. 4 (Tarifas). Tarifas vigentes 2026: BOTHA nº 146 de 26/12/2025 (aprobación definitiva 19/12/2025, en vigor 01/01/2026), págs. 243-246 (https://www.araba.eus/botha/Boletines/2025/146/2025_146_03826_C.pdf).. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: persona titular de la actividad de hostelería o asimilada (café, heladería, chocolatería, horchatería y similares); debe estar dada de alta en el IAE (art. 16.1.a, 16.1.d).
- ✓Título habilitante de la actividad: licencia de apertura, comunicación o título exigido para el ejercicio (se comprueba de oficio) (art. 16.1.c).
- ✓Número de veladores y relación de elementos auxiliares, con indicación del número y modelo de mobiliario (art. 16.1.e).
- ✓Plano de emplazamiento y detalle acotado de la superficie a ocupar y disposición de todos los elementos (art. 16.1.f).
- ✓Documento acreditativo de estar al corriente de la prima del seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento (art. 16.1.h).
- ✓Autorización expresa de los titulares de establecimientos adyacentes cuando la ocupación supere la fachada de la actividad (art. 16.1.g).
- ✓Terrazas con cerramiento: proyecto técnico firmado por técnico competente (memoria, planos 1:100, certificado de estabilidad estructural y prevención de incendios, presupuesto y seguro de RC e incendios) (art. 17).
- ✓La licencia se otorga para el año en que se solicita y se prorroga automáticamente salvo renuncia comunicada con 15 días de antelación; el silencio administrativo es desestimatorio (plazo de resolución: 1 mes) (art. 16.5, y art. 6 de la ordenanza fiscal 7.3).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 euros (art. 24.1)
Graves
Multa de 751 a 1.500 euros (art. 24.2)
Muy graves
Multa de 1.501 a 3.000 euros (art. 24.3)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.