Ordenanza de terrazas de Zaragoza (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Zaragoza, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de Terrazas de Veladores — Aprobación definitiva 26 de mayo de 2021; en vigor desde el 4 de julio de 2021 (día siguiente a la publicación del texto íntegro) (BOPZ nº 150, de 3 de julio de 2021).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Zaragoza

Dom-jue hasta 00:00; vie-sáb y vísperas de festivo hasta 01:30 (barrios urbanos) / 02:30 (barrios rurales)

CuándoCierre máximo
Domingo a jueves (todos los barrios)00:00 h
Viernes, sábado y vísperas de festivo — barrios urbanos01:30 h
Viernes, sábado y vísperas de festivo — barrios rurales02:30 h
Apertura/instalación: días laborablesdesde las 07:30 h
Apertura/instalación: domingos y festivosdesde las 08:00 h

Fuente: Art. 13 (horario de ejercicio de la actividad) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tarifa 25.4: elementos 0,2640 €/m²/día (solicitud individual) ó 0,1063 €/m²/día (solicitud conjunta); sombrillas 0,0760 / 0,0380 €/m²/día. Coeficiente por tipo de terraza (protegida 1,10; integrada 1,35; plataforma 3,0)

ConceptoImporte
Elementos (mesas/veladores), solicitud individual0,2640 €/m²/día
Elementos (mesas/veladores), solicitud conjunta (convenio con asociación)0,1063 €/m²/día
Sombrillas, solicitud individual0,0760 €/m²/día
Sombrillas, solicitud conjunta0,0380 €/m²/día
Coeficiente específico (CE) terraza protegida×1,10
Coeficiente específico (CE) terraza integrada×1,35
Coeficiente específico (CE) plataforma×3,0
Tasa mínima a satisfacer6,00 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 388,00 €/año — terraza de 10 m² de elementos con solicitud conjunta (0,1063 €/m²/día × 10 m² × 365 días), supuesto de barrio/zona ordinaria y ocupación todo el año. Con solicitud individual la misma terraza serían ≈ 963,60 €/año (0,2640 €/m²/día × 10 × 365). No se aplican coeficientes de terraza protegida/integrada/plataforma en este supuesto base.

Fuente: Art. 19, epígrafe/tarifa 25.4 de la Ordenanza Fiscal nº 25 (vigente 2026: aprobación 23-12-2025, BOPZ nº 296 de 27-12-2025). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 600 €

Graves

Multa de 601 a 1.500 €

Muy graves

Multa de 1.501 a 3.000 €

Nota: La ordenanza vigente (2021) redujo los horarios respecto a la anterior: entre semana el cierre pasó de 01:00 a 00:00 (medianoche) y los fines de semana de 02:00 a 01:30 en barrios urbanos (03:00 a 02:30 en rurales). La norma NO establece horarios diferenciados para el casco histórico ni para la zona de El Tubo: la única distinción territorial es barrios urbanos vs. barrios rurales; el control adicional en zonas conflictivas se articula vía protección frente al ruido, no vía horario específico en esta ordenanza. Existe un Decreto de interpretación de la ordenanza (28 de marzo de 2022) y anexos técnicos (terrazas semiabiertas y cerradas). Las cifras de horario, sanciones y tarifas proceden todas de fuentes oficiales del Ayuntamiento de Zaragoza.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: ejemplo_10m2_anual: el importe es un cálculo orientativo propio a partir de las tarifas oficiales del epígrafe 25.4 (solicitud conjunta, 365 días, zona ordinaria); no es una liquidación oficial y no incluye posibles coeficientes/reducciones adicionales aplicables al alta anual, requisitos: seguro de responsabilidad civil, plano y detalles de tramitación tomados de la página oficial del trámite y del articulado; enunciados sintetizados (verificados como oficiales pero resumidos).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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